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prensa juridica

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A través del presente Decreto, la Alcaldía Mayor designó a varios miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital (CTDP), por el sector de los gremios económicos, social, educativo, salud, ambiental y animalista, cultural, deportivo, comunitario y vecinal.  El listado de los miembros hace parte integral del documento original publicado por la entidad.

La Autoridad ambiental publicó dos documentos. Uno, la  Estudio de manejo de residuos en Bogotá y el que corresponde a la Guía para el manejo RAEE; el ministerio de Ambiente entregó recomendaciones para impulsar la economía popular, la participación activa de los recicladores y garantizar pagos económicos justos por su labor.

“El borrador de decreto, busca la adecuación de la infraestructura ferroviaria existente en Colombia, promoviendo la movilidad sostenible y el desarrollo de las regiones. La propuesta de modificaciones al Decreto 1076 de 2015, con relación a la exigencia de licencias ambientales, se plantean bajo 4 factores: cuando el proyecto se realice en corredores existentes; ⁠cuando se integre a sistemas de transporte masivo; ⁠que sean proyectos interurbanos y que operen con sistemas eléctricos o cero emisiones.

El informe completo de resultados y en el informe cifras 2023, se indica  que El Grupo Ecopetrol registró la cifra más alta de producción de petróleo y gas de los últimos 8 años, con 737 mil barriles por día. También alcanzó récord en la carga de refinación, con 420 mil barriles por día. Así mismo, logró las segundas mayores utilidades de su historia, con $19,1 billones, en medio de unas condiciones retadoras del mercado.

A través del siguiente link se link Convocatoria transición energética, MinEnergía y MinCiencias publicaron convocatoria para postulación a fin centros de que instituciones académicas y expertos resuelvan cinco retos asociados con la transición energética, cuyas propuestas se recibirán hasta el 21 de marzo de 2024.

A través de este acto administrativo el Gobierno nombró al doctor Luis Carlos Leal Angarita, como Superintendente Nacional de Salud y aceptó la renuncia de Ulahi Dan Beltrán López.

La clasificación de los inmuebles, para efectos del cobro de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, debe efectuarse en función del uso que se da a los mismos y de los criterios regulatorios existentes en un momento específico. Esta clasificación, depende entonces en forma exclusiva, de los resultados de las visitas realizadas por los prestadores de servicios públicos a los inmuebles, y de la aplicación de los lineamientos señalados por las Comisiones de Regulación, a partir de los resultados que estas arrojen.

La Entidad precisó que el Decreto 1077 de 2015 establece en el artículo 2.3.2.2.1.11 (Decreto Único del sector vivienda), el principio de libre competencia en el servicio público de aseo y sus actividades complementarias indicando que salvo los casos expresamente consagrados en la Constitución y en la ley, existe libertad de competencia en la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias. Así, los prestadores del servicio público de aseo deben someterse a la competencia sin limitaciones de entrada de nuevos competidores, salvo por lo señalado por la Constitución Política y la Ley 142 de 1994 de tal forma que se favorezca la calidad, la eficiencia y la continuidad en la prestación del servicio en los términos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia.