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prensa juridica

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La providencia reiteró el concepto jurisprudencial referente a la mora del empleador en el pago de los aportes a pensiones. “La Corte solicitó a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo que verifique y adopte todas las medidas para asegurar que la empresa Elite Plus esté al día con su obligación de pagar los aportes a salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación de todos sus empleados”.

Aunque las reglas del derecho civil determinan que, ante la mora del deudor, el acreedor está habilitado para, simplemente y junto con la indemnización de los perjuicios causados, definir si accede al cumplimiento tardío de la obligación, en el escenario de la contratación estatal estas reglas deben acompasarse con las prerrogativas que el ordenamiento jurídico otorga a las entidades públicas, así como interpretarse a la luz de las finalidades de la actividad contractual del Estado. En la presente providencia se discute el pago de obras ejecutadas y recibidas por la entidad contratante (Invías), después de vencido el plazo de ejecución contractual. Para la Sala, encuentra acreditado que la entidad estatal ante la entrega de la obra pública decidió revocar la resolución que declaró el incumplimiento del contrato. El contrato inició su normal ejecución; sin embargo, fue incumplido por la demandante, toda vez que, al 27 de septiembre de 2011, cuando vencía el plazo acordado para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandante, éste no había ejecutado el objeto contratado en su totalidad, pese a que el INVÍAS había hecho los desembolsos a que se había obligado. De conformidad con el informe de interventoría del contrato, para la fecha de vencimiento del plazo, la obra presentaba un avance del 56.56% , y abría la posibilidad de que el INVÍAS declarara el incumplimiento definitivo, impusiera multas e hiciera efectivas las garantías, toda vez que el desarrollo de las obras que hacían falta, demandaba por lo menos tres (3) meses más.

La Alta Corte explicó que “el franquiciado debe asumir costos y adelantar inversiones a los que no están obligados quienes no suscriben contratos de franquicia para la operación de restaurantes y similares. Además, la suscripción de tales contratos es un asunto que está exclusivamente vinculado con el ejercicio de la autonomía privada de la voluntad, sin que concurra deber constitucional alguno que exija prever una regla tributaria que permita obtener determinada rentabilidad. Finalmente, también debe resaltarse que (I) el amplio margen regulatorio que tiene el Congreso en el tema impositivo le faculta para adoptar diferentes formas de tributación, sin que la legislación anterior le imponga prima facie límites al ejercicio de esa competencia; (II) la normatividad aplicable establece mecanismos de descuento tanto para los responsables del IVA como del INC y, (III) en cualquier caso, tanto en uno como en otro impuesto el responsable material de su pago es el consumidor”.

La iniciativa indica cómo pueden enviarse las pruebas y qué pasará con los vehículos y/o personas identificadas en los archivos, entre otros importantes aspectos. “La herramienta denominada “Registro de condiciones de riesgo en los desplazamientos- Record” está habilitada desde hoy en www.mintransporte.gov.co Por medio de esta herramienta se busca identificar los datos de los vehículos que incurran en maniobras o presuntas violaciones a las normas de tránsito, de manera que pueda citarse de manera oficial a los propietarios de estos y establecer las acciones correctivas a los responsables”.

La Entidad indicó que Mediante la Circular 003 de 2023, se realizó la solicitud de información AOM para las vigencias 2018 a 2021. Adicionalmente, se señaló que “La información de las siguientes vigencias deberá ser enviada a esta Comisión antes del último día hábil de abril de cada año, utilizando los formatos y el canal que se definan previamente.” No obstante, con el fin de optimizar el recaudo y procesamiento de la información, la CREG, señaló que se encuentra implementando un sistema de reporte. Por tal razón, el término otorgado para la remisión de la información, en la mencionada Circular 003 de 2023, se aplaza hasta tanto a través de Circular se informe la nueva fecha y procedimiento para el envío de la información AOM correspondiente a la vigencia 2023.

La Entidad indicó que Mediante la Circular 002 de 2023, se realizó la solicitud de información AOM para las vigencias 2018 a 2021. Adicionalmente, se señaló que “La información de las siguientes vigencias deberá ser enviada a esta Comisión antes del último día hábil de abril de cada año, utilizando los formatos y el canal que se definan previamente.” No obstante, con el fin de optimizar el recaudo y procesamiento de la información, la Entidad explicó que se encuentra implementando un sistema de reporte. Por tal razón, el término otorgado para la remisión de la información, en la mencionada Circular 002 de 2023, se aplaza hasta tanto a través de Circular se informe la nueva fecha y procedimiento para el envío de la información AOM correspondiente a la vigencia 2023.

A través de este acto, la CREG definió de los pasos a considerar por parte del Operador de Red y los Usuarios Autogeneradores a Gran Escala en aplicación de la Resolución CREG 101 034 de 2024, mediante la cual se establecieron disposiciones temporales para la entrega de excedentes de generación de energía al SIN, adicionales a los declarados actualmente; esto, para mitigar la ocurrencia del fenómeno de El Niño.  Entre los que pueden aplicar la citada resolución, se encuentran los usuarios autogeneradores a gran escala, AGGE, que tengan potencia máxima declarada menor que 5 MW.

A través del presente concepto la SuperSociedades reiteró que la Ley 1258 de 2008 en su artículo 11 trae dos conceptos: el primero que hace alusión al voto singular que es el que todos comúnmente conocemos como regla general en las sociedades por acciones, es decir que una acción confiere un voto; y un segundo concepto que corresponde a la variación dada por la Ley antes mencionada y que corresponde al voto múltiple, con la posibilidad de otorgar a una acción dos o más votos de acuerdo con lo que se establezca en los estatutos sociales.