A través del presente concepto la SSPD indicó que, en la actualidad se realiza un trabajo conjunto entre la Superservicios y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en aras de definir los lineamientos y contenidos de los programas de transparencia y ética empresarial que deben adoptar los prestadores de servicios públicos domiciliarios, según el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, que adiciona el artículo 34-7 a la Ley 1474 de 2011.
La propuesta estará abierta para consulta y comentarios en la página oficial del ministerio, www.minambiente.gov.co, hasta el próximo 12 de marzo. El ministerio de Ambiente puso a disposición del público el borrador de un decreto que “busca redefinir las competencias de la ANLA y las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en el trámite de licencias ambientales para proyectos de generación de Energías Renovables No Convencionales (FNCER) en el país”. El MinAmbiente invitó a la ciudadanía a participar y presentar sugerencias sobre este decreto.
A través del presente concepto el MinAmbiente aclaró que la entidad no se encuentra autorizada para realizar excepciones no previstas en la normatividad vigente y, reiteró que, tal como establece el artículo 38 de la Resolución 762 de 2022 la exigencia del sistema de diagnóstico a bordo (OBD) para el caso de fuentes móviles terrestres de carretera de encendido por chispa empezó a regir a partir del 8 de agosto de 2023, y precisó que los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para fuentes móviles terrestres con motor de encendido por chispa de funcionamiento con gasolina reglamentados en la Resolución 762 de 2022, correspondiente a Euro 4, aplican para aquellos vehículos que se fabriquen, ensamblen o importen al país a partir del 8 de agosto de 2023
La CRA indicó que mediante la Resolución No. 271 de 2003, la cual modifica el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, define los “Aportes de Conexión”, como “los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema”. De igual manera en el mismo artículo, se definen los costos directos de conexión, así: “Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.
A través del presente concepto, la CRA aclaró que si la persona prestadora determina que la causa del ajuste que le corresponde realizar se configura como un error de aplicación de la fórmula tarifaria, puede hacer el ajuste de forma directa aplicando las previsiones correspondientes. De igual manera, deberá determinar si por el error de aplicación de la fórmula tarifaria se generaron cobros no autorizados a los usuarios, para lo cual deberá aplicar lo establecido en el artículo 1.8.3.1. y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021.
El Ministerio de Trabajo se pronunció acerca de la posibilidad que tiene el empleador de hacer llamados de atención durante el tiempo que la trabajadora se encuentre en licencia de maternidad; indicó que dicha licencia se debe entender como un descanso remunerado en el cual, la trabajadora no presta sus servicios o desarrolla actividades laborales. En consecuencia, se puede concluir que, si la trabajadora no desempeña actividades laborales durante la licencia de maternidad, no habría lugar a llamados de atención por parte del empleador dado que la trabajadora se encuentra en periodo de descanso remunerado, por ello, lo más adecuado sería que el empleador realice los llamados de atención antes o después de dicha licencia.
Colombia Compra reiteró que de conformidad con el contenido de la Resolución 358 del 30 de junio de 2023, conviene precisar que el documento tipo que se adopta, es aquel para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal, el cual tiene como fundamento normativo el artículo 95 “Convenios solidarios” de la Ley 2166 de 2021, reglamentado en el artículo 15 del Decreto 142 de 2023 el cual adiciona el artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015.
A través del presente concepto, la entidad indicó que, la Contraloría General de la República suspendió los términos, en los niveles Central y Desconcentrado, dentro de las indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Sancionatorios, el día 16 de marzo de 2020, con la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 063-2020 y mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0070 de 15 de julio de 2020, se reanudaron los términos. No obstante, esta fecha debe ser validada en cada caso en particular, para efectos de prescripción y caducidad de los procesos por parte de cada Contraloría delegada o por parte de cada Gerencia Colegiada Departamental.