El proyecto de norma aplica a todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, quienes, de acuerdo con sus características y su nivel de cumplimiento de requisitos, se encuentran clasificados en los grupos 17, 2, 3, y cobijados por lo dispuesto en la Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación.
Para la Entidad se hace necesario precisar que si la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte es diferente a la persona prestadora de la actividad de disposición final, será esta última la responsable de realizar los ajustes de productividad en la actualización del costo correspondiente; la Entidad indicó que “al fijar el factor de productividad para el año 2024, se traduce en un alivio en las tarifas para millones de usuarios en todo el país”.
Para la Sala, en el contrato objeto de controversia, aunque las partes en efecto pactaron la imposición de multas sucesivas por cada día de retardo en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, también se acordó bajo la misma disposición que cuando “pasaren más de treinta días (30) calendario sin que el contratista haya cumplido, el IDU podrá declarar la caducidad del Contrato y/o hacer efectiva la cláusula penal”. La entidad demandada (IDU), decidió proceder con la imposición de la cláusula penal pecuniaria pactada, en vista de que el retraso en la ejecución de la obra informado por la interventoría era del 83,69% faltando solo 14 días para la finalización del plazo, y por cuanto todos los incumplimientos superaron los 30 días, asunto no controvertido por el consorcio demandante, quien se limitó a afirmar que algunos de ellos fueron subsanados y, por ende, el procedimiento sancionatorio debía darse por terminado.
La Alta Corte revocó el auto del 4 de septiembre de 2023, proferido por el magistrado sustanciador del proceso, mediante el cual se decretó la suspensión provisional de dos conceptos de la DIAN, en los que interpretó el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, previsto en los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma tributaria).
“La Corte reiteró que el fuero de maternidad se estableció para garantizar la estabilidad en el trabajo y posibilitar la permanencia en el ejercicio laboral durante el embarazo, en condiciones de igualdad. El pronunciamiento se dio al estudiar una tutela que presentó una ciudadana en estado de embarazo, cuyo empleador dio por terminada la relación contractual bajo la modalidad de prestación de servicios”.
El accionante alegó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y al mínimo vital, como consecuencia de la terminación unilateral y con justa causa del vínculo laboral con la empresa donde laboraba. Adujo que dicha determinación no tuvo en cuenta su estado de salud, a pesar de que la empresa conocía desde hace un tiempo que había sido diagnosticado con VIH, como consecuencia de un accidente de trabajo.
A través del presente concepto, la SuperSociedades indicó que, en virtud de las significativas innovaciones implementadas en la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), y bajo el supuesto de que no se alcance el quórum deliberativo en una reunión del máximo órgano social, la normativa vigente permite que, en la reunión de segunda convocatoria, la deliberación y toma de decisiones se pueda dar con la participación de un único accionista, prescindiendo así de cualquier requisito de pluralidad para la adopción de determinaciones sociales. Sin embargo, y pese a que no sería aplicable el requisito de pluralidad, se deberá cumplir con el quorum estipulado en los estatutos para tomar determinadas decisiones.
La SSPD aclaró que, el cobro del servicio público de acueducto que se preste a un inmueble desocupado, en principio, solo dará lugar al cobro del cargo fijo. Sin embargo, el prestador podrá cobrar el valor de los consumos que se generen con ocasión de fugas en las acometidas o en las redes internas, salvo que se solicite la suspensión del servicio de mutuo acuerdo en los términos del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 2.7.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, la cual compiló el artículo 5.3.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001.