Para la Sala, partiendo de los elementos estructurales del tributo fijados en el artículo 51 de la citada ley, y de la definición de productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso, prevista en el literal c) del artículo 50 de ésta, en los términos indicados por la Corte Constitucional en la sentencia C-506 de 2023, la Sala consideró que no están cumplidos los requisitos para decretar de la suspensión provisional solicitada, toda vez que no surge de forma manifiesta contradicción que amerite, en esta etapa procesal suspender los efectos de los actos enjuiciados.