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Consejo de Estado levantó la suspensión de los conceptos en los que la DIAN interpretó al sujeto pasivo del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Escrito por  Mar 13, 2024

La Alta Corte revocó el auto del 4 de septiembre de 2023, proferido por el magistrado sustanciador del proceso, mediante el cual se decretó la suspensión provisional de dos conceptos de la DIAN, en los que interpretó el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, previsto en los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma tributaria).

Para la Sala, partiendo de los elementos estructurales del tributo fijados en el artículo 51 de la citada ley, y de la definición de productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso, prevista en el literal c) del artículo 50 de ésta, en los términos indicados por la Corte Constitucional en la sentencia C-506 de 2023, la Sala consideró que no están cumplidos los requisitos para decretar de la suspensión provisional solicitada, toda vez que no surge de forma manifiesta contradicción que amerite, en esta etapa procesal suspender los efectos de los actos enjuiciados.

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Modificado por última vez en Martes, 12 Marzo 2024 16:01