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prensa juridica

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A través de la presente Resolución la UPME seleccionó a Consultoría Colombiana S.A como el consultor que adquiere el derecho a suscribir el contrato de interventoría derivado de selección del interventor de la convocatoria pública UPMBE 03 de 2023, cuyo objeto es la "selección de in inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de una Bahía de transformación a 500Kb para un transformador 500/115 KV de 450 MVA en la subestación Nueva Esperanza" cuyo valor mensual de la interventoría es de $24.048.067 antes de IVA, vigente al momento de la prestación efectiva del servicio, según la oferta presentada.

A través de la presente Resolución se modificó el artículo 18 del Plan Anual de Adquisiciones del Manual de Contratación de la UPME estableciendo lo siguiente: el plan anual de adquisiciones es una herramienta de planeación que permite a las Entidades Estatales facilitar, identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios. Así mismo, se definió la integración del del Comité de Contratación y definieron las funciones del mismo. 

La UPME informó a los terceros interesados y a los proponentes de la Convocatorio Publica UPME 08 - 2021 Subestación La Paz 230 KV y líneas de trasmisión asociadas, a la continuación de la Audiencia Pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 de los Documentos de Selección de Inversionista DSI el viernes 15 de marzo de 2024 a partir de las 8:00 a.m. El link de la reunión se compartirá en redes sociales el día de la Audiencia. 

La SuperSociedades aclaró que un leasing financiero es un negocio jurídico exclusivo de las compañías de financiamiento comercial, y consistente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 913 de 1993, en “(…) la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.

La SDA determinó que el Proyecto de Acuerdo No. 161 de 2024 “Por medio del cual se dictan lineamientos para la recuperación del espacio público debajo de los puentes vehiculares y sus alrededores en el distrito capital, con el fin de transformarlos en espacios destinados a la cultura, la seguridad y convivencia ciudadana, al comercio y al reverdecimiento” es jurídicamente inviable salvo que se armonice  con las disposiciones consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT “Bogotá Reverdece 2022- 2035”, adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se considere en su estructuración las competencias en cabeza del IDU, así como las del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis referentes a plantación, establecimiento, mantenimiento y conservación del arbolado y la jardinería convencional de Bogotá y aporte lineamientos precisos o concretos que permitan la implementación del reverdecimiento en las zonas propuestas.

A través de la presente iniciativa presentada por el Ministerio de Ambiente, se busca adoptar los términos de referencia para la elaboración del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reservas forestales del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad pública o interés social las cuales  aplicables a las solicitudes de sustracción a las que hacen referencia el inciso 1 del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 y artículo 2.2.2.1.3.9. del Decreto 1076 de 2015, relacionados con las Reservas Forestales nacionales y regionales.

A través del presente concepto la CREG publicó el listado de cargos aprobados o en proceso de aprobación para los centros poblados del municipio de El Carmen de Bolívar, Bolívar. El listado detallado hace parte integral del documento original publicado por la entidad.

La CREG indicó que para los meses de abril, mayo y junio se mantuvo vigente el precio de referencia de los combustibles de marzo 2022 y para los meses de agosto y septiembre se mantuvo vigente el precio de referencia de los combustibles de julio 2022. En consecuencia, esta Comisión no publicó circular, documento soporte o el histórico de las principales ciudades correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución CREG 104-001 de 2022 y en cumplimiento al procedimiento de publicación.