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prensa juridica

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La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-391 de 2023, que declaró “inexequible el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022. (Ley tributaria), por cuanto encontró que en el trámite legislativo que dio lugar a su aprobación, se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible previstos en los artículos 157 y 160 de la Constitución. “En consecuencia, dado que la disposición acusada en el expediente D-15216 sub examine ha sido excluida del ordenamiento mediante una decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional formal absoluta, corresponde a la Corte estarse a lo resuelto en la referida sentencia C-391 de 2023”.

A través del presente Decreto se designan varios miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital (CTDP) en el sector de los gremios económicos, sector social, educativo, salud, ambiental ya animalista, cultural, deportivo, comunitario y vecinal. El listado de los miembros se encuentra especificado en el documento original publicado por la entidad.

Cuando se trate de proyectos de inversión, los jefes de los órganos  que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama  Ejecutiva del poder público del orden nacional, una vez obtengan el concepto previo  y favorable del Departamento Nacional de Planeación, deberán informar al  Presidente de la República acerca de los ajustes que se realicen al presupuesto, en  los casos de autorizaciones de vigencias futuras o su reprogramación y traslados  presupuesta les. Lo anterior, para continuar el trámite de estas operaciones presupuestales ante la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda.Cuando se trate de proyectos de inversión, los jefes de los órganos  que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama  Ejecutiva del poder público del orden nacional, una vez obtengan el concepto previo  y favorable del Departamento Nacional de Planeación, deberán informar al  Presidente de la República acerca de los ajustes que se realicen al presupuesto, en  los casos de autorizaciones de vigencias futuras o su reprogramación y traslados  presupuesta les. Lo anterior, para continuar el trámite de estas operaciones presupuestales ante la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda.

A través de este decreto, el Gobierno nombró al doctor Alexander López Maya, en el empleo de Director General del  Departamento Nacional de Planeación.

“Para elaborar las facturas, es obligación de las empresas adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores. Se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, la variación en los consumos que estén por encima o por debajo de los límites establecidos”, conforme al procedimiento indicado en el presente acto.

Para la Sala, el Tribunal de Arbitramento no incurrió en violación del debido proceso, pues procuró garantizar el derecho de audiencia del Hospital de Girardot, al indagar en las pruebas por el incumplimiento aducido por esa entidad, pese a las falencias ya anotadas.  Está demostrado el incumplimiento planteado por el Hospital al formular excepciones y al demandar en reconvención, el Tribunal dispuso examinar documentación obrante en la causa y con base en ello, tuvo por parcialmente acreditado el incumplimiento contractual de la sociedad Dumian Medical S.A.S., declarándolo así en el laudo, “de suerte que no existe mérito para señalar que al Hospital de Girardot se le haya vulnerado el derecho al debido proceso en el caso bajo análisis por insuficiente valoración probatoria, como tampoco puede acogerse la afirmación del censor, de que al no valorarse en el laudo el interrogatorio de parte mencionado, quedaron excluidos de la decisión final los “hechos de incumplimiento” que dicha probanza puso en evidencia”.

En el presente caso, la demandada se desempeñó en el cargo de Gerente de la Empresa de  Telecomunicaciones de Pereira SA desde el 23 de mayo de 2002 hasta el 18 de  noviembre de 2003, con ocasión de un contrato de trabajo a término indefinido con  salario integral suscrito por las partes el 23 de mayo de 2002, lo cual confirma su condición de trabajadora particular. El objeto social de la empresa demandante correspondiente a la prestación de servicios públicos no permite concluir que la demandada sea sujeto de la  acción repetición por el hecho de haberla gerenciado; por el contrario, en los términos  del artículo 365 de la Constitución, la prestación de los servicios públicos no corresponde a una competencia exclusiva a cargo del Estado sino al ejercicio de una  actividad encaminada a la satisfacción de las necesidades públicas que puede ser  ejercida por particulares en un régimen de libre competencia, sin perjuicio de los  deberes de vigilancia y control estatal.

A través de esta providencia la Sala declaró la nulidad de la Resolución 1374 de 4 de septiembre de 2023, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del  estado de emergencia económica, social y ecológica del departamento de La  Guajira, con fundamento en las medidas en materia de salud previstas en el  Decreto Legislativo 1270 de 31 de julio de 2023, declarado inexequible con efectos  retroactivos desde el momento de su expedición; el Consejo de Estado no puede desconocer la modulación de los  efectos de la declaración de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1270 de 2023,  de manera retroactiva, pues ello implica que las medidas en materia de salud que  dieron lugar a la expedición del acto objeto de control desaparecieron del  ordenamiento jurídico desde el momento de su expedición, circunstancia que,  consecuentemente, afecta el atributo de validez del acto administrativo.