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prensa juridica

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A través del presente concepto el MinAmbiente indicó que los Parques Naturales son bienes de uso público de categorías no patrimonial, toda vez que no están en el comercio y tienen los atributos fijados por la misma Constitución de ser inalienables, inembargables e imprescriptibles y especialmente, protegidos, según se deriva del artículo 63 de la Constitución Política, ya que gozan de un régimen constitucional de protección.

A través del presente concepto, la CREG hizo un repaso sobre la normatividad vigente que trata aspectos relacionados con la Regulación Autogeneración a Pequeña Escala. Agregó que, sí está permitido la venta de energía a la red y, para esto, se debe contar con un medidor bidireccional y horario, estas reglas las puede encontrar en detalle en los enlaces que hacen parte del repaso normativo que se describe en el documento original publicado por la entidad.

La CREG aclaró que los documentos de referencia en el esquema del cargo por confiabilidad para el cálculo de la Enficc son el cronograma de construcción y la Curva S, siendo que está última se construye con la información del cronograma. En ese sentido, para la determinación de la Enficc se debe tener en cuenta la información de estos documentos, específicamente las fechas establecidas por quien representa el proyecto en el cronograma. Por otra parte, se precisó que, el CND entiende que para el cálculo de la ENFICC máxima debe utilizar la serie incluida en los anexos del informe del dictamen técnico enviado, solo en los casos en los que el CND pueda evidenciar que no se corresponden, agradecemos a la Comisión nos confirme el entendimiento.

De acuerdo con el presente concepto de la CRA, corresponde a la entidad tarifaria local, con sujeción a las metodologías que ha expedido esta Comisión, aprobar las tarifas y, a las personas prestadoras realizar los cobros a sus usuarios y/o suscriptores con los valores aprobados en las facturas de prestación de los servicios públicos. De esta manera, la determinación del valor a facturar radica en cabeza de las Juntas Directivas de las prestadoras o quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

La CRA indicó que en cuanto a la normatividad relacionada con los rangos de consumo básico nos permitimos informar que, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 750 de 2016 “Por la cual se modifica el rango de consumo básico”, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. En dicha Resolución se estableció que, a partir del 1 de enero de 2018 los rangos de consumo básico que debieron ser aplicados por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en función de la altura sobre el nivel del mar de las ciudades y municipios, son los siguientes: para ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar el consumo básico es de 11 m3 mensuales por suscriptor facturado. Para Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar el consumo básico es de 13 m3 mensuales por suscriptor facturado. Para Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros.

A través del presente concepto Colombia Compra Eficiente reiteró lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015 en el sentido que los proponentes pueden designar personas para que intervengan en la audiencia, lo cual se limita al tiempo máximo que otorgue la entidad para la intervención. Por tanto, el oferente puede asistir acompañado, pero también puede solicitarle a una persona que asista en su representación, a lo cual se le denomina apoderado o mandatario y es diferente a la designación mencionada.

A través del presente concepto la CGR indicó que el proceso de extinción de dominio, regulado en la ley 1708 de 2014, conlleva a la declaración, mediante sentencia, de la titularidad a favor del Estado de los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público; y con grave deterioro de la moral social, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.

En este fallo, la Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540 de 2023, en la cual declaró la inexequibilidad del primer inciso del artículo 42 y los numerales 4 y 5 del inciso y del parágrafo cuarto del artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”. La Sala reiteró que el criterio que planteó el Gobierno y el legislador para separar las profesiones liberales y adoptar dos grupos distintos no cuenta con una justificación sólida y suficiente, y, por tanto, se torna arbitraria la medida. Los grupos 4 y 5 de contribuyentes del RST están integrados por sujetos pasivos tan disímiles en cuanto a su estructura de costos, que el fundamento utilizado para justificar el agrupamiento separado es caprichoso y arbitrario, tratándose de profesionales liberales igualmente valiosas para la sociedad.