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prensa juridica

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A través del presente concepto la SuperSociedades indicó que, el monitoreo y actualización del proceso de Debida Diligencia deberá hacerse con la periodicidad y regularidad establecida por la Empresa Obligada, mínimo una vez cada dos (2) años o cada vez que aparezca necesario conforme a los cambios de las condiciones jurídicas y reputacionales de la Contraparte, y no solo en el momento de su vinculación.

"Como las Cooperativas de Trabajo Asociado no se rigen por las disposiciones laborales, la relación entre aquélla y el trabajador asociado no es una relación empleador – trabajador sino un vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria, máxime cuando las Cooperativas de Trabajo Asociado han sido creadas con el fin de que los socios cooperados se reúnan libre y autónomamente para realizar actividades o labores físicas, materiales, intelectuales o científicas con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, y son los mismos trabajadores quienes organizan las actividades de trabajo, con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización”.

A través del presente concepto la autoridad ambiental indicó que si la actividad es exclusivamente la instalación y operación de una planta trituradora, por plantearse su ubicación dentro de una fuente hídrica deberá contar con el respectivo permiso de ocupación de cauce, así mismo, ante el evento de impactar en la matriz aire deberá contar con un permiso de emisiones, cumplir con la gestión integral de los residuos de la construcción y de la demolición, en su calidad de gestor. Respecto a la matriz agua, si la actividad llegare a generar sustancias de interés y fueran descargadas en la fuente hídrica deberá tramitarse el permiso de vertimientos así si la actividad llegaré a necesitar agua para el proceso de transformación deberá tramitar concesión de aguas.

CREG publicó el listado de cargos aprobados o en proceso de aprobación para los centros poblados del municipio de Córdoba, Departamento de Bolívar. Puede conocer el listado a detalle consultando el texto original publicado por la entidad.

A través del presente concepto la CREG indicó que para la elaboración del diagrama unifilar debe usarse una norma nacional o internacional y aplicando lo que el RETIE defina para el mismo, lo que quiere decir que no hay que adaptarse a reglas específicas de algún operador de red para su presentación. Ahora bien, el proceso de conexión, conforme la Resolución CREG 174 de 2021, se realiza completamente en línea por internet, por lo tanto, entendemos que el diagrama unifilar no se entrega en físico. Sobre si debe usarse un software específico, la regulación no especifica tal regla u obligación.

A través del presente concepto de la CRA indicó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán cobrar retroactivamente bienes o servicios no facturados, siempre que no hayan pasado cinco meses, contados desde que efectivamente se entregó la factura al usuario. El no cobro del servicio se haya derivado de un error u omisión del prestador o por la investigación de desviaciones significativas.

La Entidad indicó que la subasta como metodología de selección de ofertas económicas en los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), se ha contemplado en la Ley 1150 de 2007 para dos modalidades de selección a saber: selección abreviada y licitación pública. Esta metodología ha sido utilizada como un sistema mediante el cual se determina cual es la oferta económica más favorable en el marco de un proceso de selección, independientemente de los otros criterios de escogencia o puntuación que se hayan contemplado en los pliegos de condiciones, ya que estos pueden no reducirse únicamente a la oferta económica.

A través del presente concepto la CGR aclaró que, las sociedades de economía mixta, aun cuando gozan de autonomía e independencia, están sometidas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas; aclarando que dichas entidades descentralizadas están sometidas a las normas superiores de la Constitución Política, a las normas contenidas en la Ley 489 de 1998 y las propias de su creación, su estructura orgánica y sus estatutos.