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SSPD aclaró disposiciones sobre el cobro del servicio público de acueducto que se preste a un inmueble desocupado

Escrito por  Mar 12, 2024

La SSPD aclaró que, el cobro del servicio público de acueducto que se preste a un inmueble desocupado, en principio, solo dará lugar al cobro del cargo fijo. Sin embargo, el prestador podrá cobrar el valor de los consumos que se generen con ocasión de fugas en las acometidas o en las redes internas, salvo que se solicite la suspensión del servicio de mutuo acuerdo en los términos del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 2.7.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, la cual compiló el artículo 5.3.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001.

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Modificado por última vez en Lunes, 11 Marzo 2024 20:07