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prensa juridica

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El actor demandó al Invías, a Corantioquia y al municipio de Santa Fe de Antioquia, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos presuntamente quebrantados por los procesos erosivos e impactos ambientales derivados de las obras efectuadas por el Invías en la vía nacional que pasa por la Vereda La Noque del Municipio de Santa Fe de Antioquia. La Sala recordó que frente a estos reparos la Corte Constitucional y esta Corporación han sostenido que “el juez popular cuenta con la obligación de verificar si el derecho en debate es indivisible, a efectos de determinar cuándo es procedente este medio de control. Para ello, deberá valorar si la prueba de la afectación resulta o no identificable exclusivamente con la situación individual de quien acude a la administración de justicia. Esto quiere decir que el juez de la acción popular conoce de los litigios que trascienden los intereses de los ciudadanos en concreto, pues si los derechos de la controversia son individuales, el reclamo debe incoarse acudiendo a los procedimientos judiciales establecidos para el efecto.

La cesión de usuarios es una sustitución de la posición contractual, que de acuerdo con el artículo 887 del Código de Comercio, implica que se reemplacen los sujetos iniciales del contrato por unas personas diferentes, quienes ingresan al negocio jurídico en la categoría de parte contractual, lo que significa que el nuevo sujeto será el responsable del cumplimiento del contrato cedido, salvo estipulación expresa en contrario, siendo posible ceder la totalidad o parte de las obligaciones derivadas del contrato. No obstante, debe tenerse en cuenta que la Ley 142 de 1994 en el numeral 9.2 del artículo 9, así como el Decreto 1077 de 2015[2] en el numeral 1 del artículo 2.3.2.2.4.2.108, que consagran el derecho de los usuarios a la libre elección del prestador del servicio y en consecuencia este derecho no se puede afectar con ocasión de la cesión del contrato.

Aunque para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no hay disposición legal alguna que regule lo relativo al cobro de estos servicios para inmuebles desocupados, se debe tener presente que en desarrollo del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, existe la posibilidad de solicitar a la empresa, de común acuerdo, la suspensión de dichos servicios, siempre y cuando los terceros que puedan resultar afectados convengan llevarlo a cabo, y con cumplimiento previo del procedimiento previsto en el artículo 2.7.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021. En este caso no procede cobro alguno durante el término de la suspensión. De la misma forma, podrán las partes dar por terminado el contrato. De esta manera, si el inmueble se encuentra desocupado y no hay suspensión de mutuo acuerdo, solo habría lugar al cobro del cargo fijo en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, aunque no haya consumo.

Es obligatorio realizar la inscripción de una situación de control en el registro mercantil y tratándose de una sociedad por acciones simplificada en el que el controlante es un accionista único persona natural debe tenerse en cuenta lo señalado por el Decreto 667 de 2018, el cual fue compilado en el artículo 2.2.2.41.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

“Existirá abuso del derecho de voto cuando éste sea ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera persona ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. En este sentido, existirá abuso de paridad cuando la misma se utilice para bloquear las decisiones del máximo órgano social de forma injustificada. Por lo tanto, es claro que el accionista que considere que ha sido afectado por alguna de las conductas mencionadas, podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades promoviendo la acción judicial correspondiente para que, en virtud de las facultades jurisdiccionales de la entidad, se pronuncie como corresponda”.

 La Entidad concluyó que el Proyecto de Acuerdo 185 de 2024, a través del cual crea el Reconocimiento Ambiental a Establecimientos Educativos - “CONDOR VERDE”- es jurídicamente viable condicionado, toda vez que debe evaluarse si es procedente modificar la condecoración “Augusto Ángel Maya” cuyo propósito principal es reconocer y exaltar a los ciudadanos y organizaciones que han aportado a los procesos de educación ambiental, que además de contemplar establecimientos educativos del Distrito, ofrece la posibilidad para que cualquier persona que tenga participación en procesos de educación ambiental sea reconocida por la ciudadanía, pueda participar y aspirar a dicho reconocimiento. Así como determinar en el articulado quién tiene la obligación de coordinar el desarrollo de lo que se pretende en el proyecto de acuerdo y definir de dónde provienen los recursos para desarrollar la iniciativa mencionada.

Existe expresa prohibición de la ley para el empleador, de hacer descuentos prohibidos no autorizados por el trabajador, constituyéndose si los hiciere en vulneración a la ley. A través de este concepto la Entidad indica cuáles descuentos son permitidos. En las prohibiciones para el empleador, contempla la prohibición de deducir, retener o compensar suma alguna de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda al trabajador, sin que haya autorización previa escrito del trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial.

Es aplicable la regla de distribución del ingreso de que trata el artículo 102-2 del Estatuto Tributario para efectos del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE-. “Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo”.