Cuando se trate de la constitución de una sociedad por acciones simplificada con accionista único persona natural, se deberá diligenciar un formato el cual será suministrado por la Cámara de Comercio correspondiente y en caso contrario, cuando no se trate de accionista único persona natural en la constitución de una sociedad por acciones simplificada, el trámite será el establecido en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.