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prensa juridica

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Lo anterior, en virtud de que el artículo 5º de la Resolución 593 de 2018, expedida por la CGN, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, el cual ha sido objeto de modificación mediante la Resolución 421 de 2023.

De acuerdo con la Providencia, “en la responsabilidad fiscal confluyen tres elementos: I) elemento objetivo, consistente en que exista prueba que acredite con certeza, por un lado, la existencia del daño al patrimonio público, y, por el otro, su cuantificación; II) elemento subjetivo, que evalúa la actuación del gestor fiscal y que implica que aquél haya actuado al menos con culpa y III) elemento de relación de causalidad, según el cual debe acreditarse que el daño al patrimonio sea consecuencia del actuar del gestor fiscal”.

La Sala destacó que el predio rural denominado El Santuario, donde se localizan unos títulos mineros, se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio de La Calera, departamento de Cundinamarca, en la vertiente de la cuenca del Río Teusacá, en la zona identificada como Área de Reserva Forestal Protectora Productora de la cuenca alta del río Bogotá, declarada a través del Acuerdo 30 de 30 de septiembre de 1976, aprobado por la Resolución Ejecutiva 76 de 31 de marzo de 1977; estas áreas se hallan en una zona declarada incompatible para la exploración y explotación minera, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones 222 de 1994 y 249 de 1994, reglamentarias del artículo 61 de la Ley 99 de 1993.

Varios fueron los artículos demandados, entre ellos, el 69 y 70 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), que tienen relación con los delitos fiscales y de lucha contra la evasión y elusión tributaria. A Alta Corte analizó el trámite legislativo que dio origen a esta Ley e hizo un riguroso análisis al contenido de los debates en plenarias de Sendo y Cámara. “La adición y modificación de los delitos fiscales se surta a través de una ley de reforma tributaria, porque en este caso, como se demostró, la materia de los artículos demandados no es autónoma ya que se abordó en las discusiones desde el primer debate conjunto y respondió a una construcción rigurosa, que incluso se apoyó en una subcomisión de los coordinadores ponentes y que esperó contar con el concepto del Consejo Superior de Política Criminal”.

El Gobierno encargó por el termino de tres (3) meses, al Doctor Baisser Antonio Jiménez Rivera, quien actualmente desempeña como Asesor de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, como Experto Comisionado de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en virtud de que el empleo denominado Experto Comisionado, Código 0090 de esta Entidad, se encuentra en vacancia definitiva.

MinAmbiente reiteró que se podrán atender los gastos directamente asociados al pago de servicios ambientales y la adquisición de predios, relacionados con el monitoreo y seguimiento, estudios de t{títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales y gastos notariales y de registro. Para el caso de los predios adquiridos también podrán incluirse la custodia y administración de los mismo.

La DIAN indicó que, de acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario la obligación formal de expedir factura de venta está condicionada a la realización de una venta de bienes y/o prestación de servicios. Así, toda vez que el contrato de mutuo dispuesto en el artículo 2221 del Código Civil no corresponde a una de estas operaciones, ya que no encaja dentro de los presupuestos señalados en la norma, no hay lugar a la obligación de expedir factura o documento equivalente por tal operación económica.

 A través del presente concepto, la CREG aclaró que esta Entidad no especifica los requerimientos para construcción de sistemas fotovoltaicos para que sean comercializados en Colombia. Para la venta de páneles solares, las reglas que imponga para tal fin la Superintendencia de Industria y Comercio. Por otra parte, la Comisión específica lo que deben cumplir las instalaciones solares para su funcionamiento con el Sistema Interconectado Nacional y eventual entrega de energía al mismo, esto es, requerimientos técnicos, procesos de conexión, reglas comerciales, reglas de medida, entre otros.