A través de este acto se establecen las condiciones de interoperabilidad para las estaciones de carga de acceso público de vehículos eléctricos e híbridos enchufables. Con la expedición de esta resolución “se permite avanzar en el desarrollo de la plataforma CargaME, un sistema de información geográfico de MinEnergia, que habilitará a los prestadores del servicio y operadores de puntos de carga para reportar información sobre las estaciones, incluyendo detalles como ubicación, capacidad, tarifas, protocolos de comunicación, entre otros”.
Esta Cartera Ministerial modificó el área y prorrogó el término de duración de la zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en inmediaciones del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, declarada mediante Resolución 504 de 2018 y prorrogada mediante las Resoluciones 407 de 2019, 320 de 2020 y 369 de 2022. La prórroga se hizo por el término de dos años.
El ministerio de Ambiente suspendió temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas en áreas rurales que se hagan para: a) La preparación del suelo en actividades agrícolas. b) El descapote del terreno en actividades mineras. c) La recolección de cosechas o disposición de rastrojos y las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de las heladas.
El proyecto de acto administrativo tiene por objeto reglamentar las obligaciones de los productores, comercializadores, usuarios o consumidores de baterías plomo acido, así como establecer los lineamientos y requisitos de los Sistemas de recolección y gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), y dictar medidas relacionadas con la generación y el manejo ambientalmente racional de las BUPA, en el marco de la gestión integral de los residuos peligrosos, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.
La Autoridad Minera precisó que si el titular, “al momento de su fallecimiento, tenía pendiente pagos por concepto de regalías, les corresponderá a los asignatarios interesados en subrogarse los derechos del titular fallecido, efectuar el respectivo pago, aunque estos no hayan realizado directamente la explotación. Por tanto, se entenderá que el pago de regalías es válido, independiente de quién lo realice, cuando el mismo está asociado a un contrato de concesión minera18, corresponda a una declaración de producción del mineral explotado y se presente en la jurisdicción municipal de donde se extrajo el mineral”.
Con el fin de subsanar el vicio, por la no publicación en tiempo del informe de conciliación del proyecto del PND 2022-2026, el Senado deberá votar de nuevo más de treinta artículos, por orden de la Corte Constitucional. Los artículos son:
Artículo 3. Ejes de transformación del Plan Nacional de Desarrollo (Ordenamiento del territorio alrededor del agua, entre otros).
Artículo 8. Implementación de recomendaciones del informe final de la comisión para el esclarecimiento de la verdad.
Artículo 9. plan de acción para la aceleración de pago de indemnizaciones administrativas.
Artículo 14. Mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica.
Artículo 17°. Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ley 413 de 2018, el cual quedará así: …artículo 2. asignación para la paz.
De acuerdo con la Ley 41 de 1993, los contratos de adecuación de tierras (ADT) son un instrumento estatal que suscriben el INAT (ahora ADR) y asociaciones de usuarios con entidades públicas y privadas, previamente autorizadas, llamadas órganos ejecutores. Estos contratos se suscriben bajo la aprobación del Consejo Superior de Adecuación de Tierras - CONSUAT. Estos son negocios jurídicos estatales típicos, nominados y reglados por norma especial, cuyo contenido, forma y ejecución están restringidos y delimitados por los alcances previstos en la Ley 41 de 1993, el Decreto 1881 de 1994 y la Resolución 26 de 1995 del CONSUAT, y en lo no regulado, en las normas de la Ley 80 de 1993, lo pactado por las partes y las reglas del derecho privado. De conformidad con el numeral 3 del artículo 15 de la Ley 41 de 1993, bajo esta modalidad contractual: el organismo ejecutor tiene derecho a que se le reintegre las inversiones realizadas en la ejecución de tales obras a través de pagos directos de usuarios o de subsidios estatales (artículo 24); Los usuarios se obligan a pagar a favor del organismo ejecutor las cuotas de inversión a que se comprometan en función del proyecto y a constituir las garantías que ellas demanden, conforme al artículo 17 del Decreto 1881 de 1994, sin perjuicio de los subsidios que se otorguen. El INAT, como administrador del FONAT, se compromete a financiar las actividades que demande el proyecto.
Para la Sala, en relación con Servitunja S.A. E.S.P., se está probado que esta ha prestado el servicio de barrido y limpieza de vías y áreas públicas cercanas a los Cojines del Zaque, asignando a un operario, en la que se realizan actividades de barrido externo y despápele interno del sector, con una frecuencia de 2 días a la semana -lunes y jueves-, como se evidencia en los respectivos registros fotográficos aportados por la empresa. Respecto a Veolia Aguas de Tunja S.A E.S.P, no se encuentra probada responsabilidad alguna por acción u omisión, toda vez que en los términos del contrato de Concesión celebrado entre la empresa y el Municipio de Tunja, solo es responsable de operar los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la ciudad por vía pública; en ese orden de ideas, se encuentra probado que los empozamientos que se presentan en el predio donde se encuentran los Cojines del Zaque, son producto no de la operación de las redes a cargo de la empresa, sino de la canalización de aguas lluvias, debido al estado de la infraestructura y a la topografía del lugar, lo cual deberá ser objeto de las medidas de protección por las autoridades competentes.