A través del presente concepto, la CGR aclaró que, las Cámaras de Comercio solo podrán invertir los excedentes de liquidez que se obtengan de los ingresos públicos, en títulos de deuda emitidos por el Ministerio de Hacienda y administrados por el Banco de la Republica, mas no en títulos que provengan de otro bancos y corporaciones financieras.
A través de esta providencia, la Corte declaró inexequible el aparte del artículo 15 de la Ley 2251 de 2022 (Política de Seguridad Vial), según el cual “para el cálculo de la tarifa facturada al usuario por concepto del Uso del Sistema de Control y Vigilancia, anualmente el Ministerio de Transporte tendrá en cuenta los costos de inversión, ampliación de cobertura, operacionales, de mantenimiento, y los demás relacionados y necesarios para la operación del sistema, así como la cantidad de trámites que se realicen. Para el primer año la tasa se calculará de acuerdo al histórico de trámites registrados en el RUNT”.
Las siguientes son las recomendaciones de la SIC frente a este proyecto de norma: “Incluir en el proyecto que las entidades públicas que hagan uso de la tipología de AIPP, ante la declaratoria de desierto de un proceso de selección abreviada de esa naturaleza, podrán optar por otra tipología contractual y la participación de otros agentes distintos de los IAOC, presentando las razones por las cuales no fue posible seleccionar a un oferente para una AIPP.
Recientemente el ministerio de Ambiente publicó, con cierre a octubre de 2021, “las salvaguardas sociales y ambientales para implementar las medidas de reducción de emisiones por deforestación y degradación de bosques, la conservación, el manejo forestal sostenible y el aumento de las existencias forestales de carbono (REDD+) hacen parte del acuerdo suscrito por Colombia en la XVI Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, realizada en Cancún en 2010, para evitar efectos adversos y potenciar beneficios de las políticas, medidas y acciones relacionadas con REDD+. De acuerdo con la interpretación nacional, las Salvaguardas para REDD+ “son el conjunto de instrumentos, acuerdos, procesos y herramientas que permiten abordar las medidas y acciones REDD+ de la mejor manera posible, velando por el respeto y la garantía de derechos de las comunidades, así como por la integridad de los bosques y ecosistemas donde se implementan dichas acciones”.
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La Sala reiteró la jurisprudencia sobre la base gravable de la contribución especial fijada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Alta Corte señaló que el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, dispuso que, «se determinará con base en los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable menos los impuestos, tasas, contribuciones y los intereses devengados a favor de terceros independientes, del año inmediatamente anterior al de la fecha de liquidación, este resultado se denomina costos y gastos totales depurados». Como precisó la Sección en los casos reiterados, el artículo 18 de la citada ley fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencias C-464 de 28 de octubre de 2020 y C-484 del 19 de noviembre de 2020, cuyos efectos en el tiempo fueron abordados por la Sala en providencia del 26 de mayo de 2022, al advertir que la sentencia C-464 de 2020 declaró la inconstitucionalidad con efectos inmediatos y hacia el futuro de la expresión «y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios» por desconocer el principio de legalidad tributaria, al existir indeterminación de los sujetos pasivos de la contribución especial, y la inconstitucionalidad de los demás incisos de dicho artículo con efectos diferidos «a partir del 1 de enero de 2023».
La Universidad Nacional instauró tutela con el fin de amparar su derecho al debido proceso y, en consecuencia, solicitó dejar sin efecto las providencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de las cuales se decidió sancionar al director de un proyecto- contrato interadministrativo suscrito entre ésta y el Consejo Superior de la Judicatura. La Sala recordó el análisis probatorio efectuado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para decidir sancionar al director del proyecto, dentro de los incidentes de desacato.
Para la Sala, no están cumplidos los requisitos para decretar de la suspensión provisional solicitada, toda vez no surge la infracción manifiesta que predica ASOCARS (demandante). El aparte demandado fue el artículo 2 del Decreto 644 de 2021, se estableció la fórmula para la distribución de los porcentajes de las transferencias del sector eléctrico