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prensa juridica

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La CRA reiteró que de acuerdo con el 128 la Ley 142 de 1994 se prevé la posibilidad de cesión del contrato de servicios públicos, cuando medie la enajenación de bienes raíces, en los siguientes términos: “en la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio”.

En reciente Sala Plena, la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 5 del artículo 40 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que incluye todas las formas de irrespeto respecto de las personas en condición de discapacidad. La Sala concluyó que el aparte demandado excluyó injustificadamente a sujetos de especial protección constitucional, y dentro de ellos a las personas en condición de discapacidad, de la protección frente a comportamientos que lesionan a grupos sociales vulnerables, específicamente en su ejercicio al derecho constitucional a la protesta.

La construcción de franjas de adoquín, en la construcción de vías públicas, o cualquier otro mecanismo que permita la construcción posterior de alcantarillado, es una decisión que debe ser toma por los ingenieros expertos en la materia, quienes definirán las especificaciones técnicas a que haya lugar. Dentro de los principios que rigen la gestión fiscal de los recursos o fondos públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, el principio de economía, encuentra como una de sus manifestaciones el deber de planeación.  Es en el gestor fiscal en quien concurre el deber de planeación, en tanto manifestación del principio de economía, a fin de asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica y así poder establecer la conveniencia o no del objeto por contratar. Siendo responsabilidad del propio gestor fiscal asumir el control interno de su actividad administrativa y contractual.   

Estas son las recomendaciones de la SIC: “(I) Evaluar el efecto que esta medida puede acarrear sobre el costo unitario que perciben los usuarios del servicio a nivel nacional; (II) Suspender los efectos de la norma en el mercado energético colombiano, una vez se reviertan las condiciones que dieron origen a la necesidad de adoptar esta medida; (III) Evaluar la conveniencia de definir un mecanismo que permita monitorear los costos de operación de los generadores térmicos durante la vigencia de la medida y, si es el caso, establecer un instrumento para prevenir el incremento injustificado en las ofertas presentadas por los generadores térmicos en el marco de la medida de referencia de generación mínima térmica diaria introducida por el proyecto; (IV) Incluir en el documento soporte del proyecto las razones por las que el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento es insuficiente para responder a la problemática identificada por el regulador y, así mismo, por qué su utilización es incompatible con las medidas que introduce el proyecto”.

De acuerdo con la parte motiva de este proyecto de acto administrativo, es necesario dotar de mayor obligatoriedad el mecanismo de giro directo, así como realizar seguimiento permanente a la oportunidad del giro, con el fin de evitar la corrupción y malversación de los recursos del sistema de salud.

A través de este proyecto de acto administrativo, el DNP busca modificar los plazos establecidos en las tablas del Anexo 1 de la Resolución 3169 de 2023, para el reporte de información al Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS) por parte de los Gestores PDA para las vigencias 2023 y 2024.

A través de este documento Conpes se imparten instrucciones a los representantes de la Nación y sus entidades, en las juntas de socios y asambleas de accionistas, tanto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado EICE societarias y de las sociedades de economía mixta (SEM), del orden Nacional con corte al 31 de diciembre de 2023, sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y aquellas que se repartirán a los accionistas como dividendos.

La parte actora promovió proceso de controversias contractuales, por considerar que se presentó una ruptura de la ecuación económica del contrato de obra que celebró con la Contraloría de Bogotá, ya que durante la ejecución se presentaron obras adicionales que fueron recibidas a satisfacción, pero no fueron canceladas en su totalidad. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar el incumplimiento parcial del contrato de obra y condenar a la Contraloría de Bogotá a pagar $6’276.737 a favor de la actora.