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prensa juridica

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Si se llega a la FPO y el proyecto no ha puesto en operación comercial al menos el 90% de la capacidad de transporte asignada se le ejecutará el 100% de la garantía, a menos “que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas, se determine que el avance del proyecto supera el 60%, con base en los informes de seguimiento.” caso en el que “al interesado se le hará una ejecución parcial por un monto del 80% del valor de la garantía para reserva de capacidad”.

La Entidad concluyó que “tal y como están establecidas las fórmulas de las metodologías tarifaria expedidas por esta Comisión de Regulación no es posible incluir el costo de operar una Planta de Tratamiento de Agua Residual-PTAR solamente a aquellos usuarios que se encuentren conectados a esta infraestructura, sino que debe ser remunerado en la estructura tarifaria calculada para la totalidad del APS atendida y que haya sido definida por parte del prestador”.

En el caso de un prestador rural de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, el cálculo de las tarifas se debe realizar con la metodología establecida en el Título 1, Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, aplicable por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.

El RUP no es exigible en algunos procedimientos de contratación, como en la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, razón por la cual las entidades estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes . Estas excepciones son taxativas y se rigen por una interpretación restrictiva. Así lo dispone el Decreto 1082 de 2015, al prescribir que la inscripción en el RUP es imperativa para los sujetos mencionados en el primer inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.

El Órgano de Control precisó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución Organizacional No.191 de 2015, modificado por el artículo 1° de la Resolución Organizacional No.718 de 2019, “en la CGR, podrá desempeñar la función de supervisor de un contrato, cualquier funcionario que forme parte del Nivel Directive, Asesor y/o Ejecutivo, con la opción de contar con el apoyo de funcionarios y/o contratistas de un funcionario idóneos”.

A través de este acto administrativo, el Ministerio de Minas modificó el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, el cual se encuentra contenido en cuatro libros, que forman parte integral de este documento. “Los Organismos evaluadores de la conformidad, como parte del proceso más próximo de seguimiento programado 0 renovación de su acreditación, deberán actualizar ante el ONAC su alcance de acreditación específico, ajustándose a lo dispuesto en esta. Transcurrido un plazo de 15 meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución, el Organismo evaluador de la conformidad que no ha actualizado el alcance de su acreditación, no podrá expedir nuevos certificados y/o dictámenes de inspección, hasta que no actualice su acreditación”.

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de alguna de las siguientes alternativas de generación térmica, siempre que la alternativa elegida, no se requiera en el despacho económico para cubrir demanda total doméstica o nacional: 1. De la generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos. 1. De la generación de plantas térmicas despachadas centralmente.

La Entidad indicó que tratándose del acta de aprehensión en el decomiso ordinario, no resulta procedente dar aplicación al artículo 151 del Decreto Ley 920 de 2023, que señala: “Las actuaciones notificadas por correo físico que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas por el término de un (1) día hábil mediante aviso en el sitio web de la DIAN”. En su lugar, agotada la notificación personal (cfr. artículos 147 y 148 del Decreto Ley 920 de 2023) y electrónica (cfr. artículo 146 ibidem) sin éxito, se deberá dar aplicación a lo consagrado en el artículo 144 del citado Decreto Ley 920, ya que, al tener un carácter especial, prevalece sobre lo dispuesto en el mencionado artículo 151.