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Consideraciones de la CRA referente a los cobros básicos sobre un predio desocupado

Escrito por  Abr 09, 2024

Aunque para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no hay disposición legal alguna que regule lo relativo al cobro de estos servicios para inmuebles desocupados, se debe tener presente que en desarrollo del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, existe la posibilidad de solicitar a la empresa, de común acuerdo, la suspensión de dichos servicios, siempre y cuando los terceros que puedan resultar afectados convengan llevarlo a cabo, y con cumplimiento previo del procedimiento previsto en el artículo 2.7.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021. En este caso no procede cobro alguno durante el término de la suspensión. De la misma forma, podrán las partes dar por terminado el contrato. De esta manera, si el inmueble se encuentra desocupado y no hay suspensión de mutuo acuerdo, solo habría lugar al cobro del cargo fijo en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, aunque no haya consumo.

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Modificado por última vez en Lunes, 08 Abril 2024 21:09