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Empleadores no pueden hacer descuentos en el valor de las propinas por pérdida de herramientas de trabajo u otros conceptos: MinTrabajo

Escrito por  Abr 09, 2024

Existe expresa prohibición de la ley para el empleador, de hacer descuentos prohibidos no autorizados por el trabajador, constituyéndose si los hiciere en vulneración a la ley. A través de este concepto la Entidad indica cuáles descuentos son permitidos. En las prohibiciones para el empleador, contempla la prohibición de deducir, retener o compensar suma alguna de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda al trabajador, sin que haya autorización previa escrito del trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial.

Por tanto, el empleador puede hacer solo los descuentos permitidos del salario devengado por el trabajador, estando proscrito por la ley hacer descuentos sin autorización del trabajador, debido a que la norma es clara en establecer que los descuentos legales y autorizados por el trabajador, deben hacerse por parte del empleador del salario devengado por el trabajador, en la acepción que de él tiene el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, que lo determina, no de la liquidación de prestaciones sociales, salvo que exista una autorización del trabajador para cada caso.

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Modificado por última vez en Martes, 09 Abril 2024 12:55