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Orientaciones de SuperSociedades sobre el abuso de paridad en las S.A.S.

Escrito por  Abr 09, 2024

“Existirá abuso del derecho de voto cuando éste sea ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera persona ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. En este sentido, existirá abuso de paridad cuando la misma se utilice para bloquear las decisiones del máximo órgano social de forma injustificada. Por lo tanto, es claro que el accionista que considere que ha sido afectado por alguna de las conductas mencionadas, podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades promoviendo la acción judicial correspondiente para que, en virtud de las facultades jurisdiccionales de la entidad, se pronuncie como corresponda”.

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Modificado por última vez en Lunes, 08 Abril 2024 21:00