La Sala advirtió que las normas civiles de la compraventa, que no sean incompatibles con el Estatuto de Contratación Pública, son aplicables a la adquisición de inmuebles por parte de las entidades públicas, por razón de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. “En ese contexto, el artículo 1947 del Código Civil prevé que el vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende, regla también aplicable al comprador que paga más del doble de ese valor para la época de la celebración del contrato; en tales eventos, es posible impedir la rescisión del contrato completando el justo precio con deducción de una décima parte, en el caso del comprador, o devolver el exceso, aumentado en una décima parte, en el caso del vendedor. Por lo tanto, la verificación judicial de la lesión enorme se limita en forma objetiva al precio, sin que se imponga para su configuración la prueba de un vicio en el consentimiento o la intención de alguno de los contratantes tendiente a prevalerse de alguna condición o necesidad de su contraparte, toda vez que, su finalidad es garantizar un mínimo equilibrio en las relaciones negociales a las que resulta aplicable, con independencia de los factores subjetivos que influyen en estas”.
A través del Auto A606-24, la Corte Constitucional inadmitió la apertura del incidente de impacto fiscal solicitado por el Ministro de Hacienda y le otorgó un plazo para que corrija el escrito de sustentación, con motivo del fallo (sentencia C-489 de 2023) que declaró inexequible la prohibición de deducción de regalías del impuesto de renta.
A través de la sentencia T-083-24, la Corte reiteró que los vendedores informales “son sujetos de especial protección constitucional ya que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y marginación social por sus condiciones de pobreza o precariedad económica”. La Corte ha afirmado que el deber de velar por la integridad del espacio público no es absoluto, pues encuentra como límite los derechos de las personas que se han dedicado a las ventas informales en el espacio público y que se encuentran amparadas por el principio de buena fe.
A través del Auto 545-2024, la Corte Constitucional convocó a audiencia pública que se realizará de forma presencial en el Palacio de Justicia de Bogotá, el día 26 de abril de 2024 a las 8:30 a.m., a fin de que esta Corporación pueda contar con mayores insumos y elementos de juicio para la aprobación de la Ley que dio origen al Acuerdo de Escazú (Ley 2273 de 2022). En concreto, se busca profundizar en las perspectivas que existen para defender o cuestionar la constitucionalidad del Acuerdo de Escazú y su ley aprobatoria, en punto a los temas relacionados con los principios de seguridad jurídica y soberanía nacional. Las preguntas se encuentran indicadas en este Auto, a través del cual los expertos y demás invitados tendrán un tiempo máximo de diez (10) minutos para responder las preguntas formuladas en el eje temático de discusión.
La entidad anunció que se encuentra en el proceso de ajustes del RURH; en este entendido, las autoridades ambientales pueden acudir a los formatos dispuestos a la fecha, los cuales servirán de guía dentro del trámite a desarrollar y adoptarlos de manera autónoma. Para los casos de vivienda rural dispersa, solo es exigible la información que se requiere para el diligenciamiento del RURH, de acuerdo con lo que se encuentra reglamentado en la resolución 955 de 2012.
La SuperSociedades indicó que las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia se encuentran obligadas a poner en marcha un PTEE en virtud de lo dispuesto en la Circular Externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023, en los términos previstos en la misma. También en virtud de esta circular, se encuentran obligadas a poner en marcha un SAGRILAFT.
La Entidad explicó que cuando el empleador solicita que el trabajador se desplace a otros sitios distintos a la sede principal de su trabajo para la realización de labores encomendadas, debe remunerar ese tiempo con el salario ordinario, sin que dichas horas sean consideradas como trabajo suplementario y de horas extras, ello debido a la justicia en las relaciones laborales, situación en la cual el trabajador toma tiempo de descanso para atender la solicitud del empleador de desplazarse a un sitio específico para el cumplimiento de las órdenes impartidas, siendo la razón por la cual, si bien es cierto no es trabajo suplementario y de horas extras y por lo tanto no remunerado como tal, debe ser remunerado con el salario ordinario que devenga el trabajador, proporcional al número de minutos u horas que dispone el trabajador para llegar al sitio en el que inicia su jornada laboral, de acuerdo a la interpretación autorizada de la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de instancia en asuntos labores, Autoridad en la interpretación normativa.
La Entidad indica de forma general lo que se encuentra establecido sobre las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas. Mediante las Resoluciones 059 de 2012 y 014 de 2014, estableció la obligatoriedad de que el usuario realice la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado, o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados. Esto para garantizar las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones de los usuarios para la prestación del servicio.