Colombia Compra detalló cómo las empresas pueden acceder a un puntaje adicional del 2% en licitaciones públicas, específicamente por emplear personas con discapacidad en cargos directivos. Para ello, indica la Entidad, es preciso que al menos una persona con discapacidad haya ocupado un puesto de nivel directivo durante el año previo al cierre del proceso de selección. Se consideran cargos directivos aquellos que implican la dirección de áreas esenciales, la toma de decisiones estratégicas, o funciones de representación del empleador. No es necesario que coincidan ambas características ni que la persona sea accionista; basta con cumplir esta única condición para obtener el beneficio. La situación debe acreditarse mediante una certificación del representante legal y, si aplica, del revisor fiscal o contador, identificando a la persona y su tiempo de vinculación.
El Consejo de Estado analizó un proceso de cobro coactivo relacionado con cuotas partes pensionales., en el que la UGPP cuestionó la ausencia de un título ejecutivo debidamente conformado. La Sala reiteró que, en estos casos, el título ejecutivo es complejo y está integrado por el acto administrativo que reconoce la pensión y el acto que liquida las cuotas partes. Además, se requiere un procedimiento de consulta mediante el cual la entidad deudora acepte la cuota parte, pues las cuentas de cobro, por sí solas, no constituyen título ejecutivo. La Corporación enfatizó que la carga de acreditar la debida conformación del título corresponde a la entidad acreedora, en este caso, el FONCEP, que debe aportar los respectivos actos de reconocimiento y liquidación. En el caso analizado, el Tribunal de primera instancia concluyó que el FONCEP no presentó ante la UGPP los actos de reconocimiento pensional, razón por la cual anuló el proceso de cobro.
El Consejo de Estado subrayó la necesidad de diferenciar los términos de caducidad aplicables a los actos precontractuales y a la nulidad absoluta de los contratos, conforme a las distinciones introducidas por el CPACA. En este sentido, precisó que el término para controvertir actos precontractuales mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es de cuatro meses, mientras que para solicitar la nulidad absoluta de un contrato, a través del medio de control de controversias contractuales, es de dos años. Al analizar la denominada “minuta de emergencia”, la Sala concluyó que su omisión no constituía una irregularidad, pues no era un requisito expresamente previsto en el proceso de selección. En consecuencia, al no declararse la nulidad del acto de adjudicación, desestimó la pretensión de nulidad absoluta del contrato, al no configurarse la causal invocada ni advertirse vicios manifiestos.
El Gobierno colombiano declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para atender la grave calamidad pública ocasionada por el sismo de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto de 2026, que afectó 15 departamentos, entre ellos Chocó. La medida faculta al Presidente y a sus ministros para adoptar decisiones extraordinarias mediante decretos con fuerza de ley y permite agilizar la movilización de recursos en materias como presupuesto, contratación, tributación, vivienda, salud y reconstrucción de infraestructura. La declaratoria busca conjurar la crisis y mitigar sus efectos, ante la insuficiencia de los mecanismos ordinarios, priorizando la atención de los damnificados y la recuperación de las zonas afectadas.
La CREG expidió una nueva normativa para implementar un proyecto piloto de intercambiabilidad de cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP). La iniciativa permitirá a los usuarios intercambiar temporalmente cilindros de diferentes marcas, bajo condiciones controladas, con el propósito de promover la libre competencia, mejorar la eficiencia en la distribución y fortalecer la calidad del servicio. Durante un año se evaluarán sus efectos en materia logística, atención al usuario, seguridad y costos operativos, como insumo para determinar la viabilidad de adoptar ajustes regulatorios permanentes, sin modificar la responsabilidad asociada a cada marca. La medida busca generar mayores opciones para los usuarios y optimizar el funcionamiento del mercado.
La CREG propone ofrecer alivio a los comercializadores de energía afectados por el reciente desastre nacional. Este proyecto busca permitir el aplazamiento temporal de hasta el 20% de las obligaciones de pago en el Mercado Mayorista de Energía y cargos de red para los meses de julio a octubre de 2026. La medida aplica a aquellos agentes con al menos la mitad de su demanda en municipios golpeados por el sismo del 10 de agosto, y que estén enfrentando limitaciones de suministro. Incluye un periodo de gracia de dos meses y un plan de pago a 18 meses con intereses, buscando garantizar la liquidez de los comercializadores para asegurar la prestación continua del servicio en las zonas afectadas.
La CREG comunicó a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica y gas combustible la solicitud de estudios actualizados sobre los costos asociados a la facturación conjunta de los servicios de aseo y alcantarillado. La información, con corte a diciembre de 2025, será utilizada como insumo para la revisión que adelanta la entidad en el marco de la regulación aplicable a la facturación conjunta. Las empresas deberán remitir los estudios por correo electrónico dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la comunicación.
La Superintendencia de Sociedades precisó que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) cuentan con personalidad jurídica y patrimonio independientes de los de sus accionistas. En consecuencia, los bienes registrados a nombre de la sociedad son de su exclusiva propiedad y no pertenecen a quienes la constituyen. La administración de estos activos corresponde al representante legal, de acuerdo con las facultades previstas en la ley y los estatutos. Por tanto, ningún accionista, incluso si ejerce como representante legal suplente, puede disponer de los bienes sociales ni destinarlos a fines personales sin la autorización del máximo órgano social, so pena de asumir las responsabilidades legales correspondientes.