Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

La CREG amplió el plazo para que los Operadores de Red del SIN remitan la información sobre costos de Unidades Constructivas (UC) y elementos de la actividad de distribución hasta el 21 de julio de 2026. Esta decisión, comunicada mediante la Circular CREG 299 de 2026, busca asegurar la calidad de los datos y responde a solicitudes del sector, redefiniendo los términos de remisión en dos fases sin afectar el cronograma de estudios técnicos. La primera fase concluye el 6 de julio de 2026 y la segunda, con la información restante, el 21 de julio de 2026.
La SSPD explicó la conformación y reelección de los vocales de control en los Comités de Desarrollo y Control Social. Ante la consulta específica sobre si existe impedimento para la reelección de estos representantes, la Oficina Asesora Jurídica de la SSPD ha sido enfática: la normativa actual no establece impedimentos para que un vocal de control o miembro de junta directiva ejerza su cargo por varios periodos consecutivos. Si bien su mandato es de dos años, la ley permite su continuidad hasta una nueva elección. Este pronunciamiento subraya la autonomía de los comités y despejas dudas sobre la elegibilidad continua de sus líderes.
La SSPD clarificó el marco legal para la defensa de los usuarios del servicio de energía. Si bien la Circular Interna 011 de 2004 persiste como guía interna, su aplicación debe armonizarse con la Constitución, la Ley 142 de 1994 y la Ley 1437 de 2011, que garantizan un debido proceso robusto. Las empresas prestadoras deben asegurar la información, contradicción y motivación en decisiones, incluso en cambios de medidores. Los usuarios pueden presentar peticiones, quejas y recursos frente a facturación o suspensión, sin que el impago de sumas en disputa sea impedimento. La SSPD funge como segunda instancia y sanciona incumplimientos.
El Ministerio de Ambiente hizo precisiones respecto a la Resolución 762 de 2022 y el Decreto 0925 de 2013, aclarando su competencia en la regulación de emisiones de fuentes móviles, incluyendo vehículos usados "fuera de carretera". MinAmbiente subraya su rol rector en la protección ambiental y el establecimiento de estándares de emisión, indicando que la necesidad de su visto bueno para importación es un trámite independiente de la homologación vehicular. Enfatiza que no ha establecido la exclusividad de operación de estos vehículos fuera de la red vial, al no ser de su competencia. Además, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) ha confirmado que la Resolución 762 no contradice el régimen de importación de vehículos usados del Decreto 0925 de 2013, aplicando a todas las fuentes móviles. La entidad también afirmó que el Ministerio de Transporte participó y estuvo de acuerdo con la resolución, descartando así conflictos de competencia.
La DIAN delimitó la procedencia del reintegro y devolución de impuestos en la cadena de comercialización de combustibles para exportación a través de Sociedades de Comercialización Internacional (SCI). No es procedente el reintegro del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM (INGA) ni del Impuesto Nacional al Carbono para el distribuidor mayorista que vende a una SCI, ya que ambos son impuestos monofásicos y la intervención de la SCI interrumpe la relación directa exigida por la ley. Sin embargo, sí procede la devolución del IVA a favor del distribuidor mayorista en este mismo escenario. El IVA, al ser plurifásico, y la venta a una SCI para exportación, una operación expresamente exenta, permiten el beneficio. La DIAN destaca que la intervención de la SCI no rompe la trazabilidad jurídica para el IVA, requiriéndose factura, Certificado al Proveedor (CP) y la Declaración de Exportación (DEX) tramitada por la SCI.
La CRA precisa sus funciones desde la regulación tarifaria en cuento a la incidencia de la cobertura y calidad. Explica que es una unidad administrativa especial de orden nacional, desempeña un papel crucial en la regulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Lejos de limitarse al ámbito tarifario, su función regulatoria es integral, estableciendo marcos generales que garantizan la eficiencia, continuidad, calidad, cobertura adecuada y sostenibilidad técnica y financiera de estos servicios. La CRA incide directamente en la calidad, continuidad y cobertura mediante la definición de reglas, estándares e incentivos económicos que promueven soluciones técnicas y permiten incorporar costos eficientes para la expansión y optimización de infraestructura. Colabora estrechamente con el Ministerio de Vivienda, que dicta el Reglamento Técnico del Sector (RAS); el Ministerio de Ambiente, responsable de parámetros ambientales; y el Ministerio de Salud, que define normas sanitarias para el agua potable. Adicionalmente, evalúa la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores con indicadores de eficiencia.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó cuáles son los estándares regulatorios vigentes en Colombia para garantizar la continuidad del servicio público de acueducto, diferenciados según el tamaño del prestador y el número de suscriptores atendidos. En concepto, explicó que los grandes prestadores aplicarán desde el 1 de julio de 2026 la metodología de la Resolución CRA 1032 de 2026, que establece como meta un suministro continuo de hasta 24 horas diarias, con períodos graduales de cumplimiento según el segmento. Para pequeños prestadores continúan vigentes los estándares de la Resolución CRA 825 de 2017, que fijan un máximo de diez días sin servicio al año. La entidad destacó que la regulación busca elevar progresivamente la continuidad del servicio mediante indicadores, metas de desempeño y esquemas diferenciados para zonas rurales y condiciones especiales.
Colombia Compra hizo precisiones sobre la Ley 2020 de 2020, que creó el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. La entidad aclaró cómo interpretar el plazo de un año para catalogar una obra como inconclusa, especialmente si el contrato estuvo suspendido. Se considera inconclusa una obra si, un año después de vencido el término de liquidación contractual (ya sea por acuerdo o unilateral), no ha concluido satisfactoriamente o no presta el servicio para el que fue contratada. Es fundamental entender que la suspensión de un contrato detiene provisionalmente el cómputo de este plazo. Por lo tanto, el año solo comenzará a contarse una vez superados los motivos de suspensión que deriven en la terminación y posterior liquidación. Colombia Compra Eficiente recalca que su función es ofrecer elementos de carácter general, dejando a cada entidad contratante la decisión en casos específicos.