La CRA emitió un pronunciamiento sobre la inquietud de suscriptores rurales frente a posibles incrementos tarifarios adicionales. La entidad aclara que las tarifas pueden actualizarse varias veces al año si el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumula al menos un 3% desde la última revisión, evitando aplicar el mismo porcentaje ya utilizado. Subraya que los ajustes deben basarse en metodologías tarifarias específicas, no solo en la recuperación genérica de costos o el reajuste presupuestal, y deben ser definidos por la Junta Directiva o el órgano competente según los estatutos, apoyados en estudios técnicos y financieros, no reemplazando la obligación regulatoria por decisiones internas. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios supervisa la correcta aplicación de estas normativas.
El régimen especial de las empresas de servicios públicos, mayormente regido por el derecho privado, ha generado debate sobre la clasificación de aquellas con participación estatal como entidades descentralizadas. Ante la consulta sobre si una matriz puede centralizar la publicación de los procesos contractuales conjuntos de sus filiales de servicios públicos, Colombia Compra Eficiente aclara que cada filial, si es una entidad descentralizada, conserva su autonomía jurídica y la responsabilidad pública de divulgar individualmente sus contrataciones en SECOP II. Esto asegura la máxima publicidad y transparencia, fundamentales para la vigilancia ciudadana sobre la gestión contractual.
El Ministerio de Ambiente aclaró el procedimiento para el aprovechamiento de árboles aislados que no encajan en las categorías ya reguladas, como talas de emergencia o por obras. Ante la ausencia de una norma ambiental específica para estos casos no convencionales, la autoridad ambiental deberá aplicar las reglas del procedimiento administrativo general. Esto significa que el trámite se regirá por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que sienta las bases para las actuaciones de las entidades públicas. De esta manera, se busca garantizar la legalidad y la claridad en la gestión de permisos para el manejo de la flora, asegurando que ninguna solicitud quede sin un marco de acción definido.
La CRA precisó cómo se aplica el Factor Regional (FR) en las tarifas de alcantarillado, especialmente tras la expedición del Decreto 1553 de 2024. Este decreto sustituyó la regulación de la tasa retributiva, redefiniendo el FR con variables ambientales, socioeconómicas y económicas, estableciendo un rango entre 1.00 y 5.50. Aunque hasta diciembre de 2024 se aplicó un FR de 1.00, a partir de 2025 debe calcularse bajo el nuevo esquema. No obstante, la Resolución CRA 1032 de 2026 y futuros marcos tarifarios contemplan que, hasta que la CRA establezca su propia metodología para el Factor Regional reconocido en tarifa (Frec), este seguirá siendo 1.00. La CRA está desarrollando activamente una resolución para definir el Costo Medio Generado por Tasas Retributivas para Alcantarillado (CMTal), enfatizando que las ineficiencias de los prestadores no podrán trasladarse al usuario final.
La Superintendencia de Sociedades aclaró el régimen de readquisición de acciones por parte de sociedades anónimas. Para estas operaciones, la ley exige una decisión mayoritaria de la asamblea, el uso de utilidades líquidas y que las acciones estén totalmente pagadas. La entidad subraya que, mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, sus derechos inherentes, como el voto y la recepción de dividendos, quedan suspendidos. No se consideran para el cálculo de quórum ni participación en utilidades. La sociedad puede optar por venderlas, distribuirlas o cancelarlas, sin que exista un plazo legal definido para su enajenación. Aspectos fiscales sobre el cálculo del valor intrínseco fueron remitidos a la autoridad tributaria.
La SSPD precisó la forma de tramitar las peticiones, quejas y recursos de usuarios de servicios públicos domiciliarios. Si un usuario presenta un recurso ante la Superintendencia, y esta lo remite al prestador competente, la empresa no puede rechazarlo por extemporáneo. La oportunidad para el usuario se cuenta desde la fecha inicial de radicación, sin importar el tiempo que tome el traslado administrativo. Además, los prestadores deben resolver estas solicitudes en 15 días hábiles; de no hacerlo, la ley establece que se entenderán resueltas favorablemente al usuario.
La SSPD emitió un concepto sobre la regulación de los prestadores de acueducto y saneamiento, y sus contratos especiales. Aclaró que no tiene competencia para determinar si un contrato debe regirse por derecho privado, si califica como "especial" o si debe incluir cláusulas excepcionales. No obstante, recordó que, si bien las empresas de servicios públicos suelen regirse por derecho privado, los contratos donde los municipios encargan la prestación de estos servicios sí deben someterse a la ley general de contratación pública y licitación. También definió a las "organizaciones autorizadas" como entidades sin ánimo de lucro enfocadas en el beneficio social.
La SSPD detalló los requisitos para quienes deseen establecer una empresa de acueducto y alcantarillado. Si bien existe libertad para crear este tipo de empresas, la operación de los servicios exige la obtención de concesiones y permisos ambientales, sanitarios y municipales. Los interesados deben demostrar solvencia financiera, idoneidad técnica y capacidad operativa, administrativa y comercial. La normativa de servicios públicos establece que estas empresas deben constituirse como sociedades por acciones y, una vez inicien actividades, inscribirse en el Registro Único de Prestadores. Es crucial que el servicio de acueducto garantice agua potable continua con redes y medición individual, y el de alcantarillado asegure la recolección de residuos con infraestructura adecuada. La distribución de agua sin tratar o por abastos no se considera un servicio público domiciliario.