El Consejo de Estado subrayó la necesidad de diferenciar los términos de caducidad aplicables a los actos precontractuales y a la nulidad absoluta de los contratos, conforme a las distinciones introducidas por el CPACA. En este sentido, precisó que el término para controvertir actos precontractuales mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es de cuatro meses, mientras que para solicitar la nulidad absoluta de un contrato, a través del medio de control de controversias contractuales, es de dos años. Al analizar la denominada “minuta de emergencia”, la Sala concluyó que su omisión no constituía una irregularidad, pues no era un requisito expresamente previsto en el proceso de selección. En consecuencia, al no declararse la nulidad del acto de adjudicación, desestimó la pretensión de nulidad absoluta del contrato, al no configurarse la causal invocada ni advertirse vicios manifiestos.