La CREG abordó una consulta sobre cómo afecta a los usuarios embebidos el cambio de nivel de tensión de su frontera principal. El problema surge cuando un usuario principal no regulado, conectado a un nivel de tensión superior, sigue dando servicio a usuarios embebidos a través de los activos del nivel anterior. La pregunta es si esto permite cobrar a los usuarios embebidos la diferencia en los cargos de distribución o si dicha diferencia debería compartirse. La CREG aclara que los comercializadores deben facturar a los usuarios embebidos según el nivel de tensión actual de la frontera principal. Sin embargo, el propietario de los activos sí puede cobrar por su uso, bajo un acuerdo contractual que las partes deben negociar, permitiendo ajustes si las condiciones cambian.
Proyectos de generación de energía distribuida enfrentan incertidumbre regulatoria por la interpretación de la “capacidad instalada” de sus inversores. Mientras los desarrolladores utilizan la potencia nominal AC indicada por el fabricante, operadores de red como Electrificadora de Santander exigen considerar la potencia activa máxima a factor de potencia unitario, causando rechazos y afectando la clasificación de los proyectos. Ante esto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha aclarado que, para efectos regulatorios, la capacidad instalada debe corresponder a la máxima potencia activa que los inversores pueden entregar a la red, asumiendo un factor de potencia unitario si es necesario. Esta postura busca asegurar que los procedimientos de conexión se basen en la capacidad real máxima del generador, brindando así seguridad jurídica y una aplicación uniforme de la regulación vigente.
Las empresas de servicios públicos, a pesar de tener un régimen de contratación especial, deben adherirse a los principios de la ley de contratación pública. Surge la duda sobre si las reglas de control para la "urgencia manifiesta" aplican a ellas, especialmente la exigencia de enviar los contratos y el acto declaratorio a los entes de control fiscal. Colombia Compra Eficiente aclara que la "urgencia manifiesta" es una herramienta excepcional para la contratación directa en situaciones críticas –como la interrupción de servicios, estados de excepción o desastres– que impiden una licitación. Aunque las empresas de servicios públicos pueden definir aspectos de su autonomía contractual, la normativa nacional de gestión del riesgo de desastres sujeta los contratos relacionados con calamidades o desastres al control fiscal previsto para la urgencia manifiesta bajo el estatuto general de contratación.
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la suspensión provisional solicitada dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sociedad Comercial Alimentos Bonfiglio S.A.S. pretendía la suspensión de los efectos de varios actos expedidos por el Municipio de Yumbo en el marco de un proceso de cobro coactivo: uno mediante el cual se señaló la fecha de remate, otro que adjudicó un inmueble y una resolución que corrigió el acta de remate por un error de forma.
El Consejo de Estado, en un fallo de especial relevancia, analizó el proceso de selección adelantado entre el Consorcio Génesis y el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, cuyo objeto era la construcción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la malla vial e infraestructura asociada. El Alto Tribunal precisó que un precio artificialmente bajo es aquel que resulta ficticio o carece de sustento y que, por tanto, puede comprometer la adecuada ejecución del contrato. Lo diferenció del precio bajo, que puede constituir una expresión legítima de competitividad cuando se encuentra debidamente justificado. Asimismo, se refirió a las restituciones mutuas o recíprocas, señalando que, cuando la restitución en especie resulta imposible, debe acudirse a su equivalente pecuniario. Finalmente, explicó el alcance del llamamiento en garantía con fines de repetición, mecanismo que permite a la entidad pública reclamar a sus servidores el reembolso de las sumas pagadas como consecuencia de condenas a terceros, cuando estas se deriven de conductas dolosas o gravemente culposas.
El Ministerio de Vivienda impulsa un proyecto para reglamentar un subsidio excepcional en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para hogares de bajos ingresos damnificados por desastres o calamidades. La iniciativa busca garantizar el acceso y la asequibilidad a servicios básicos en momentos de crisis, como los experimentados tras el sismo de 2026. Financiado con recursos nacionales y territoriales, este apoyo adicional a los subsidios ordinarios se aplicará de forma transparente a usuarios damnificados, incluidos los reubicados, asegurando la continuidad del servicio y su sostenibilidad financiera. El proyecto define criterios claros para la identificación de beneficiarios y la gestión de estos recursos.
La SSPD hizo claridad respecto a la obligatoriedad y el procedimiento del Plan Operativo de Inversiones Reguladas (POIR). La entidad aclara que el desarrollo normativo del POIR, delineado en la Resolución CRA 943 de 2021, está dirigido específicamente a grandes prestadores de servicios de acueducto y alcantarillado (aquellos con más de 5.000 suscriptores). Para estos, el POIR es un conjunto de proyectos destinados a cumplir estándares de servicio en cobertura, calidad y continuidad, financiados exclusivamente vía tarifa, y debe considerar principios de pertinencia, costo eficiente y viabilidad financiera, detallando cronogramas y montos. En contraste, para pequeños prestadores, la regulación actual no desarrolla el POIR bajo los mismos términos, pero sí exige el cumplimiento de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación, reconocidas a través del Costo Medio de Inversión (CMI).
La Superintendencia de Sociedades hizo claridades sobre las acreencias laborales en empresas que atraviesan un acuerdo de reestructuración. El análisis centraliza la legalidad de que una sociedad con deudas laborales reconocidas judicialmente, mantenga dicho acuerdo indefinidamente mientras sigue operando y generando ingresos, y las repercusiones de no cumplir con estos pagos. Se enfatiza que, aunque el proceso de reestructuración empresarial es una herramienta clave para la recuperación y vincula a todos los acreedores, las obligaciones laborales tienen un tratamiento especial. Las deudas generadas después del inicio de la negociación deben pagarse de forma preferente e inmediata, permitiendo a los afectados su cobro coactivo o incluso la terminación del acuerdo si no se cumplen. Por otro lado, las acreencias anteriores al acuerdo se integran en este, estableciéndose planes de pago o reservas para las que aún estén en litigio, siempre respetando su prelación, buscando así un equilibrio entre la viabilidad empresarial y la protección de los trabajadores.