La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informó que, tras analizar la situación del Sistema Interconectado Nacional, no confirma el cambio a un estado de riesgo crítico en la operación, pese a que el operador del sistema lo había clasificado de esta manera conforme al estatuto para situaciones de riesgo de desabastecimiento. La decisión se fundamentó en la mejora de los niveles de los embalses, que alcanzaron el 79,4 % gracias a los recientes aportes hidrológicos. No obstante, el sistema permanecerá bajo vigilancia permanente. La CREG reiteró la importancia del uso responsable y eficiente de la energía ante posibles incrementos de la demanda y la eventual presencia del fenómeno de El Niño.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) publicó una circular para agilizar trámites esenciales tras la declaratoria de desastre nacional por el sismo ocurrido el 10 en agosto de 2026. La medida busca priorizar la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal para vehículos y maquinaria móvil directamente vinculados a la respuesta y recuperación de las zonas afectadas. Esta acción, de carácter excepcional, no altera los requisitos ni estándares ambientales, sino que optimiza la gestión administrativa interna para una atención más rápida, garantizando así un apoyo oportuno a los esfuerzos de reconstrucción.
La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre la permanencia y el reemplazo del Oficial de Cumplimiento en el marco del SAGRILAFT. Cuando una empresa deja de cumplir los criterios que la obligan a adoptar este sistema, debe mantener al Oficial de Cumplimiento por un periodo mínimo adicional de tres años —o de un año para el Régimen de Medidas Mínimas—, contado desde el 31 de diciembre del año en que dejó de cumplir dichos criterios. Por tanto, su designación no puede terminarse anticipadamente. En cuanto a los cambios, la Junta Directiva o el máximo órgano social puede designar o reemplazar al Oficial de Cumplimiento cuando lo considere necesario, sin que exista una periodicidad máxima o mínima, siempre que se observen las disposiciones de la Circular Externa 100-000002 de 2025.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios delimitó las responsabilidades en la prestación del servicio de alcantarillado y precisó que el municipio actúa como garante de su prestación eficiente. Las empresas prestadoras son responsables de la operación y el mantenimiento integral, tanto preventivo como correctivo, de las redes públicas, incluidas las redes matrices y locales que hayan recibido, así como de su limpieza y reparación. Por su parte, los usuarios deben mantener en condiciones adecuadas sus acometidas e instalaciones internas. En cuanto al drenaje pluvial, la responsabilidad depende de si la infraestructura fue entregada al prestador o si continúa bajo gestión municipal. Además, los prestadores deben controlar las conexiones erradas de aguas lluvias que afecten el sistema sanitario y exigir su corrección.
El propietario de un inmueble consultó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) sobre quién debe construir el tramo principal de alcantarillado requerido para su propiedad, ante la afirmación de la empresa prestadora (ESP) de que no existe red frente al predio. Asimismo, solicitó precisar las responsabilidades de la ESP y del municipio, además de la intervención de la SSPD. Precisó que las responsabilidades sobre la infraestructura de alcantarillado son compartidas: las redes principales corresponden al prestador; las redes locales, al urbanizador; y las acometidas e instalaciones internas, al propietario. Finalmente, señaló que la expansión del servicio es una responsabilidad conjunta, en la que el municipio garantiza su prestación y el prestador administra el sistema.
La SSPD enfatizó que los prestadores de servicios públicos con participación estatal, aunque contraten bajo derecho privado, deben siempre adherirse a los principios de la función administrativa y la gestión fiscal. Una "alianza comercial" para contingencias sin un contrato formal previo no es jurídicamente viable. Actuar sin un vínculo contractual claro vulneraría la transparencia, la planeación y el uso adecuado de recursos públicos, lo que podría constituir una elusión de las normas de contratación. La legalización de pagos debe seguir el manual interno de cada empresa para evitar el enriquecimiento injustificado.
El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre las rondas hídricas, abordando la potestad de los municipios para sancionar invasiones. Aclara que, aunque las autoridades ambientales deben delimitar estas zonas con estudios técnicos, la franja paralela de protección, de al menos 30 metros desde el cauce, es un parámetro de conservación obligatorio que debe respetarse, incluso sin una resolución formal de acotamiento. Asimismo, subraya que las directrices ambientales son de cumplimiento inmediato desde su adopción, sin esperar su incorporación en los Planes de Ordenamiento Territorial. No obstante, gran parte de las inquietudes sobre competencias sancionatorias urbanísticas, derechos fundamentales en asentamientos consolidados y la medición del cauce en casos de alteración fueron trasladadas al Ministerio de Vivienda, al exceder su ámbito.
El Ministerio de Ambiente precisó que los acuerdos ambientales alcanzados para los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) son esenciales y legalmente vinculantes. Aunque existe una figura en la normativa que podría privar de obligatoriedad a actos administrativos por inactividad prolongada, esta no aplica automáticamente a los acuerdos ambientales si la autoridad ambiental cumplió su parte, ni debe usarse para presionar a municipios. Si los fundamentos técnicos o normativos cambian, se prioriza una revisión de vigencia o una nueva concertación. En caso de desacuerdo entre municipios y autoridades ambientales, el Ministerio interviene de forma transitoria para resolver unilateralmente los puntos en disputa, decisión que el municipio debe incorporar al POT.