La CRA recibió una consulta sobre posibles diferencias entre los cobros registrados en los recibos físicos a los usuarios, que incluyen intereses de mora y subsidios, y la facturación electrónica reportada a la DIAN, en la que estos conceptos no aparecen o figuran en cero. La CRA precisó que su función es exclusivamente regulatoria, mientras que la verificación de la correcta aplicación de las tarifas por parte del prestador y de la consistencia del costo unitario corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Frente a las diferencias entre la información tributaria y regulatoria, la CRA aclaró que la verificación de la facturación electrónica es competencia de la DIAN y que no está facultada para determinar posibles fraudes fiscales o contables. Asimismo, indicó que no puede ordenar el desglose de la facturación individual, función que corresponde al prestador y, en segunda instancia, a la SSPD.