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prensa juridica

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Las empresas de servicios públicos no pueden cobrar unilateralmente consumos no facturados a quienes, sin un contrato formal, se apropian clandestinamente de fluidos como agua o energía. La SSPD explica que la facultad de recuperar consumos es de naturaleza contractual, aplicable solo a usuarios con un contrato vigente. Para quienes no poseen este vínculo, las empresas no pueden recurrir a dicho procedimiento de cobro. Sin embargo, la legislación les otorga otras vías: pueden iniciar acciones civiles para el resarcimiento de los perjuicios causados y, además, presentar denuncias penales por el delito de defraudación de fluidos. Este ilícito, contemplado en el Código Penal, sanciona la apropiación ilegal de servicios por cualquier persona, con o sin contrato, y se configura por medios clandestinos o alteración de sistemas de control. Las empresas también están facultadas para adelantar la normalización técnica del servicio.

La SSPD explicó aspectos sobre la legalidad de los cobros de conexión para servicios de acueducto, especialmente en zonas rurales. Ante consultas sobre la imposición de "matrículas" con fines demográficos o urbanísticos y los límites para derechos de conexión, la SSPD aclaró que este tipo de cobros, como la "matrícula", fueron eliminados por la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Solo se permiten los costos directos de conexión (medidor, materiales, mano de obra, diseño) y los cargos por expansión del sistema, que deben reflejar gastos reales sin incluir criterios urbanísticos. La entidad advirtió que los prestadores, incluyendo organizaciones comunitarias, están sujetos a vigilancia y control, y los directivos podrían enfrentar sanciones por aprobar cobros que se alejen de la realidad técnica y regulatoria, trasladando al usuario costos ineficientes o inexistentes.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) emitió un concepto sobre los cobros retroactivos por el servicio de energía eléctrica. Ante una consulta relacionada con ajustes realizados en abril de 2026 por consumos de noviembre de 2025, la entidad reiteró que las empresas cuentan con un plazo máximo de cinco meses calendario, contados desde la entrega de la factura original, para cobrar bienes o servicios no facturados por error, omisión o con ocasión de investigaciones por desviaciones significativas.

 El Ministerio de Ambiente explicó cómo se deben calcular las multas por infracciones ambientales, abordando la coexistencia de dos marcos normativos. Ante la inquietud sobre si la Unidad de Valor Básico (UVB) reemplaza directamente el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) en estas liquidaciones, la autoridad ambiental aclaró que, aunque la legislación ambiental específica sigue mandando el cálculo inicial de las sanciones en salarios mínimos, el valor final resultante debe ser obligatoriamente convertido a su equivalente en UVB, según una norma general que busca estandarizar y desindexar cobros. Esta interpretación armónica significa que las multas se tasan primero en SMLMV, y luego se expresan en UVB para su referencia, con el pago final siempre en pesos colombianos. El Ministerio enfatiza que las autoridades no pueden saltarse la fase de cálculo en salarios mínimos para liquidar directamente en UVB sin una reforma legislativa. Este proceso formalmente cumple el mandato de desindexación.

Ante la inquietud sobre la inclusión de profesionales del derecho en visitas de campo para trámites ambientales y los criterios de cobro asociados, el Ministerio de Ambiente ha emitido un concepto que despeja las dudas. El Ministerio aclaró que ninguna norma impide la participación de abogados en equipos interdisciplinarios, destacando su rol esencial en la verificación de aspectos socioeconómicos, culturales y de participación comunitaria en los estudios de impacto ambiental. Asimismo, confirmó que las autoridades ambientales están facultadas para cobrar por estos servicios, incluyendo honorarios y gastos de viaje de los profesionales. Estos cobros se calculan estimando el tiempo de los expertos, los viáticos y los análisis técnicos, conforme a metodologías definidas, siempre dentro de topes máximos fijados. No obstante, el Ministerio señaló no ser la instancia competente para determinar si un cobro es desproporcionado o carece de justificación técnica.

La DIAN emitió un concepto sobre la tarifa del Impuesto Nacional al Carbono aplicable al carbón fósil y la obligación de declarar. La entidad precisó que el impuesto se causa en el momento de la emisión de la factura de venta y no con la adquisición del carbón. Asimismo, señaló que las tarifas aplicables deben actualizarse conforme a la normativa vigente y distinguirse entre las correspondientes a la venta del carbón y aquellas asociadas a las emisiones generadas por su combustión o por la generación de energía eléctrica. Finalmente, aclaró que la obligación de presentar la declaración subsiste incluso cuando el valor a pagar sea cero o se aplique una tarifa nula, como ocurre con determinados combustibles carbono neutro o en zonas exentas, caso en el cual deberá diligenciarse el formulario oficial con la información requerida.

La DIAN precisó que las personas naturales que adquieran vehículos híbridos o eléctricos para uso personal y accedan a una deducción especial en el impuesto sobre la renta, conforme al régimen de incentivos a la gestión eficiente de la energía, deberán reintegrar el beneficio fiscal si enajenan el vehículo antes de finalizar su vida útil. De acuerdo con la reglamentación aplicable, las sumas deducidas deberán incorporarse como renta líquida por recuperación de deducciones en el año de la venta. La DIAN también señaló que los contribuyentes deben conservar los documentos que acrediten la vida útil del vehículo. Esta condición no aplica a la exclusión del IVA.

Colombia Compra aclaró que, si bien la normativa de contratación exige estudios de mercado detallados para la planeación contractual, no especifica qué dependencia debe realizar la búsqueda de proveedores o la obtención de cotizaciones. Esto significa que no hay una prohibición expresa para que los abogados de contratación realicen gestiones comerciales directas. Sin embargo, se enfatiza la importancia de que cada entidad, según su estructura, distribuya estas funciones garantizando que la estructuración técnica cuente con el conocimiento especializado del objeto contractual. Las áreas jurídicas deben enfocarse en el acompañamiento legal, distinguiendo sus tareas de las de identificación de mercado, aunque la colaboración no está prohibida, especialmente en bienes muy especializados. La Agencia ofrece guías no vinculantes para apoyar estos análisis.