La CREG modificó la fecha de inicio del programa de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica. Esta medida responde a la situación de desastre nacional declarada por el Gobierno tras el sismo del 10 de agosto de 2026, que afectó gravemente varias regiones. La CREG ha pospuesto la implementación del programa, extendido plazos para reportes y tableros de seguimiento, y excluido de su aplicación a usuarios en los municipios impactados por el terremoto. Adicionalmente, el primer ciclo de facturación del programa tendrá un carácter pedagógico, informando sobre los consumos sin generar cobros adicionales por excedentes, aunque sí registrará los ahorros.
La CREG estableció disposiciones transitorias para la compra de energía en el mercado regulado. Su objetivo es proteger a los usuarios regulados de los altos precios de la bolsa de energía durante el Fenómeno de El Niño 2026-2027. Los comercializadores podrán contratar energía directamente mediante contratos tipo PLC, PCEV o PLD. Esta medida excepcional busca cubrir la demanda no cubierta por mecanismos ordinarios, limitando el traslado de costos en el componente G del costo unitario de prestación del servicio (CU) con un precio máximo. La resolución detalla el alcance, las definiciones de contrato, los procedimientos de registro ante el ASIC, los límites máximos de contratación y la publicación de los contratos directos. La medida entra en vigor a partir de su publicación para asegurar un suministro eficiente y mitigar la volatilidad de precios.
La CREG definió de forma transitoria las obligaciones de pago de algunos agentes comercializadores del Mercado Mayorista de Energía. Esta medida responde a la situación de desastre nacional declarada el 11 de agosto de 2026, tras un sismo de magnitud 7.4, que busca asegurar la continuidad del servicio eléctrico. Los comercializadores beneficiados, con usuarios en municipios afectados y que enfrenten limitaciones de suministro, podrán aplazar hasta el 30% de sus pagos a ASIC y LAC por transacciones de julio a octubre de 2026. Se incluye un periodo de gracia de dos meses y un plazo de 18 meses para saldar los montos diferidos con intereses, exigiendo garantías. La iniciativa busca un alivio de liquidez sin condonar deudas, suspendiendo temporalmente los procesos de limitación de suministro para los agentes acogidos.
La CREG publicó la metodología para el cálculo de los indicadores de seguimiento del Mecanismo de Respuesta de la Demanda (RD). Esta iniciativa, establecida por la Resolución CREG 101 111 de 2026, busca la participación activa de la demanda en la bolsa de energía. La metodología fue diseñada por XM S.A. E.S.P. (ASIC) y aprobada por el Comité de Expertos de la CREG. El ASIC deberá publicar y actualizar mensualmente en su página web los análisis de estos indicadores, promoviendo la transparencia en el mercado mayorista de energía.
La CRA desestimó las peticiones de varias empresas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado para aplazar la aplicación obligatoria de la Resolución CRA 1032 de 2026, que incorpora una nueva metodología tarifaria. A pesar de las dificultades técnicas y operativas manifestadas, la CRA sostiene que la postergación afectaría el equilibrio económico del sector y la garantía de suficiencia financiera y eficiencia, objetivos que no admiten dilaciones. El organismo regulador argumenta que el marco tarifario anterior expira el 30 de junio de 2026, y cobrar tarifas sin la fórmula actualizada carecería de sustento normativo. Además, destaca que el proceso de implementación ha sido gradual, con un periodo de preparación entre marzo y junio de 2026, un inicio simplificado de julio a diciembre de 2026, y una aplicación progresiva a partir de 2027, consolidándose en 2028. La CRA ha dispuesto guías y circulares para facilitar esta transición.
La CRA precisó que las deudas por servicios públicos generadas antes de la celebración de un convenio de facturación conjunta son exigibles, siempre que la recuperación de cartera esté claramente estipulada en el objeto de dicho acuerdo. La facturación conjunta es obligatoria para los servicios de saneamiento básico, vinculándolos a otros servicios suspendibles para asegurar su pago. Las facturas constituyen títulos ejecutivos con una prescripción de cinco años desde su exigibilidad. El prestador tiene un plazo de cinco meses para corregir errores de facturación; superado este, pierde la facultad de cobro administrativo, salvo que se pruebe dolo del usuario. La notificación de las facturas se considera válida si se envía a la dirección registrada, siendo los conflictos internos en la recepción (como la ocultación por parte de la administración) ajenos a la exigibilidad del cobro frente al usuario. La denominación de estas deudas preexistentes en la factura ("saldo pendiente", "novedad") queda a discreción administrativa del prestador, siempre que sean identificables.
Ante la inquietud sobre cómo manejar la participación de un accionista que ha fallecido en una sociedad simplificada, la Superintendencia de Sociedades ha proporcionado una guía esencial. La entidad establece que, mientras la sucesión esté en trámite, las acciones serán representadas por el albacea o por la persona que los herederos reconocidos designen por mayoría. Si no hay consenso, un juez será quien nombre a dicho representante. Esta figura es crucial, pues tiene la facultad exclusiva de asistir a las asambleas, ejercer el derecho de inspección y votar sobre todas las decisiones, incluida la distribución de utilidades, asegurando así la continuidad de las operaciones de la empresa. Los herederos, por su parte, no podrán votar ni percibir pagos directos hasta la finalización del proceso sucesorio.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclaró cómo los comercializadores de energía y gas, que operan sin infraestructura física propia y dependen de terceros, deben cumplir con el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres. Aunque no posean redes o plantas, todos los prestadores están obligados a elaborar este plan, no existen exenciones. La entidad subraya que, si bien la normativa no distingue por tipo de actividad, el plan debe enfocarse en los riesgos inherentes a su operación comercial, como ciberseguridad, continuidad digital, gestión de información y, crucialmente, la dependencia de otros agentes. Deben gestionar activamente estos riesgos, incluyendo la evaluación de la capacidad de respuesta de terceros y la implementación de mecanismos contractuales para garantizar la continuidad del servicio al usuario. El objetivo es asegurar una prestación continua y de calidad, interpretando el área de influencia no solo como un espacio físico, sino como el impacto potencial de su actividad.