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prensa juridica

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El Ministerio de Ambiente aclaró el alcance de la Resolución 769 de 2002, la cual se mantiene formalmente vigente, en tanto no ha sido objeto de derogatoria expresa. No obstante, su alcance se encuentra limitado por la Ley 1930 de 2018, en virtud de la derogatoria tácita de las disposiciones que le resulten contrarias. En este contexto, las cotas altitudinales contenidas en dicha resolución conservan un carácter orientador, mas no constituyen un criterio jurídico definitorio del ecosistema de páramo. Esta Cartera Ministerial precisa que, si bien la resolución anterior no está derogada expresamente, su criterio de cotas altitudinales es solo orientativo. El estatus legal de páramo se otorga exclusivamente mediante una delimitación oficial del Ministerio, apoyada en estudios técnicos. No obstante, las áreas de alta montaña que no están oficialmente delimitadas como páramo no carecen de protección; las autoridades ambientales regionales y los municipios deben aplicar diversas herramientas legales, como la figura de suelo de protección o las directrices de conservación, para su manejo y resguardo, priorizando el principio de precaución.

La CREG precisó el esquema de Autogeneración Colectiva (AC) aplicable a usuarios que comparten una red y presentan diferentes capacidades de generación fotovoltaica y niveles de consumo. La entidad confirmó que los excedentes de energía generados por algunos inmuebles pueden compensar el consumo de otros usuarios de la Comunidad Energética, incluso de aquellos que no cuentan con capacidad de generación. Este esquema está regulado por la Resolución CREG 101 072 de 2025, que permite integrar puntos de conexión con capacidad para inyectar energía, consumirla o realizar ambas actividades. Para su aplicación, cada usuario debe contar con un medidor, las fronteras comerciales deben ser representadas por el mismo comercializador y todos los integrantes deben pertenecer al mismo mercado de comercialización y Sistema de Distribución Local (SDL). La liquidación de los excedentes depende de la capacidad total de la AC, según sea inferior o superior a 1 MW, y el proceso comprende la constitución de la comunidad, la verificación de los límites de capacidad —hasta 5 MW—, el procedimiento de conexión y la inscripción en el Registro de Comunidades Energéticas (RCE).

La CREG explicó el marco normativo aplicable a la autogeneración remota, particularmente a los proyectos de plantas fotovoltaicas destinados al autoconsumo. La entidad precisó que, aunque existe una regulación específica para este tipo de proyectos, su conexión se encuentra sujeta a disposiciones que varían según la capacidad de generación, lo que exige un periodo de adaptación por parte de los operadores de red. Asimismo, aclaró que actualmente no existe un esquema de net billing: la energía generada se comercializa al sistema a través de un agente generador, mientras que el usuario asociado recibe el tratamiento de usuario no regulado. La energía inyectada se compensa hasta el valor del consumo, sin que se reconozcan excedentes, y los mecanismos de liquidación aún se encuentran en proceso de implementación.

Una reciente orientación de Colombia Compra aclara las condiciones para acceder a incentivos en la contratación pública. Las empresas que buscan el puntaje adicional por incluir personas con discapacidad en su nómina deben demostrar que estos empleados están vinculados por al menos tres meses antes del cierre del proceso licitatorio. Es importante destacar que el plazo de un año, a menudo confundido, se refiere únicamente a la acreditación de emprendimientos o empresas de personas con discapacidad, y no a la antigüedad laboral de sus empleados. Esta precisión, emitida tras la reglamentación que busca fortalecer la contratación pública inclusiva, busca facilitar la correcta aplicación de un sistema integral que promueve la participación y el empleo de esta población en los procesos estatales.

El Consejo de Estado confirmó la negativa del Tribunal Administrativo de La Guajira a la demanda de Seguros Colpatria S.A. contra Acuavalle S.A. E.S.P. La disputa se originó por el contrato de obra, cuyo objeto era la construcción de acueducto y alcantarillado en Maicao, La Guajira. El Consejo de Estado ratificó que Acuavalle, como empresa de servicios públicos domiciliarios, se rige principalmente por el derecho privado (Ley 142 de 1994). Por tanto, sus actos contractuales -como la declaración de incumplimiento o la aplicación de la cláusula penal mediante las Resoluciones Nos. 153 y 290 de 2012- son considerados actos de gestión contractual de derecho privado, y no actos administrativos. Esta naturaleza impide su anulación bajo las causales propias de los actos administrativos, validando la decisión del Tribunal y desestimando las pretensiones de la aseguradora.

El Consejo de Estado modificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anulaba parcialmente el Artículo 5 de la Resolución 2001 de 2016 del Ministerio de Ambiente, la cual delimitaba zonas compatibles con explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá. Acogiendo los recursos de apelación del Ministerio y la Agencia Nacional de Minería, la Sala desestimó todas las pretensiones de la demandante. El Consejo concluyó que las disposiciones expedidas por las autoridades ambientales con posterioridad al perfeccionamiento de un contrato de concesión minera, y en ausencia de una habilitación ambiental acreditada para la actividad en el área concedida, son válidas para modificar los títulos de explotación de bienes públicos, privilegiando el interés general. Se reprochó al tribunal de primera instancia la falta de un análisis integral de las pruebas y del marco normativo aplicable.

El Consejo de Estado admitió la demanda, y su reforma, contra el Acuerdo 596 del 17 de diciembre de 2020, proferido por Corantioquia, que declaró el Distrito Regional de Manejo Integrado Quitasol – La Holanda. La parte actora fundamentó su recurso en una presunta falsa motivación, al omitir la participación de las comunidades campesinas, y en la vulneración de derechos constitucionales como la democracia participativa y el debido proceso. El alto tribunal admitió la acción bajo el medio de control de nulidad simple (artículo 137 del CPACA), y no por inconstitucionalidad. Esta determinación obedece a que los argumentos esgrimidos involucran tanto normas legales como constitucionales, y el acto administrativo impugnado no califica como un reglamento constitucional autónomo, pues fue expedido en desarrollo de disposiciones legales y reglamentarias.

El Consejo de Estado anuló los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 12 y 13 del Decreto 2669 de 2012, que regulaba la actividad de factoring o compra de cartera, al considerar que el Gobierno nacional excedió su potestad reglamentaria. La Sección Primera determinó que el Ejecutivo estableció reglas sobre aspectos esenciales de esta actividad económica que no estaban previstos en la Ley 1231 de 2008. Aunque esta norma buscaba facilitar la circulación de facturas como títulos valores y promover el acceso al factoring, no facultó al Gobierno para expedir una regulación integral sobre la materia. Según la corporación, las disposiciones anuladas incorporaron definiciones, modalidades contractuales, reglas sobre riesgos de impago, fuentes de financiación y restricciones que ampliaron el alcance de la ley. En consecuencia, reiteró que los decretos reglamentarios pueden desarrollar las leyes, pero no crear nuevas regulaciones sobre materias cuya definición corresponde al Congreso de la República.