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prensa juridica

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La CGR ha clarificado el alcance del control fiscal sobre las Empresas de Servicios Públicos (ESP), incluidas las de capital mixto o privado, subrayando que su vigilancia se ejerce sobre la gestión de recursos públicos y no sobre la empresa en su totalidad. Este control, basado en la Constitución y la Ley 142 de 1994, se aplica a los aportes y contratos del Estado como accionista, extendiéndose a toda la documentación relevante. La CGR enfatiza su competencia plena sobre fondos de solidaridad y subsidios, considerados recursos públicos, y detalla que la responsabilidad fiscal recae en gestores con conducta dolosa o culposa que causen daño al patrimonio estatal. Las ESP mixtas, a diferencia de las sociedades de economía mixta tradicionales, tienen un régimen especial y la obligación de rendir informes anuales consolidado, sin importar el porcentaje de participación estatal. Este pronunciamiento busca adaptar el control fiscal al marco jurídico vigente para asegurar la protección del patrimonio público.
La Contraloría General de la República (CGR) absolvió una consulta acerca de cómo municipios como Santa Catalina pueden asumir deudas de energía para acueductos sin incurrir en responsabilidad fiscal. La CGR subraya que, si bien es deber del Estado garantizar servicios públicos esenciales y las entidades deben pagar por ellos, ninguna entidad territorial puede efectuar pagos de obligaciones que no estén previamente incorporadas y proyectadas en su presupuesto. La oficina jurídica recalcó que, conforme al principio de legalidad del gasto, si una deuda no ha sido reconocida ni apropiada presupuestalmente, el municipio está legalmente imposibilitado para realizar cualquier tipo de pago o acuerdo. La viabilidad de destinar recursos solo procede para gastos decretados por ley o derivados de una orden judicial, exigiendo actuaciones administrativas y presupuestales para sustentar cualquier incorporación de gasto, siempre evaluando la concurrencia de daño patrimonial, conducta dolosa o culposa y nexo causal para determinar eventual responsabilidad fiscal.
La CREG informa que el plazo para el reporte de información sobre la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados, solicitado a través de la Circular CREG 287 de 2026, se ha ampliado. Originalmente previsto hasta el 26 de junio de 2026, el nuevo plazo para el reporte de información es hasta el martes 14 de julio de 2026. La información debe ser diligenciada según las instrucciones previas y enviada al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con el asunto "Circular No. 287– Comercialización EE".
La CREG otorgó prórroga para distribuidores y comercializadores de energía eléctrica. Mediante Circular, se amplía el plazo para el reporte de la información de gastos AOM correspondiente a la vigencia 2025. La fecha límite, que inicialmente era el 26 de junio de 2026, ha sido extendida hasta el martes 14 de julio de 2026. Esta extensión brinda más tiempo a las empresas para cumplir con la solicitud de información emitida previamente en la Circular CREG 291 de 2026, esencial para las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica.
La CREG estableció un programa transitorio para la participación voluntaria de la demanda en la bolsa de energía. Busca mitigar los impactos del mantenimiento programado de la planta de regasificación de Cartagena (30 de julio - 3 de agosto de 2026) en el área Caribe 2, reduciendo los requerimientos de generación térmica y asegurando la operación. Los usuarios de esta región, a través de Representantes RD, ofertan reducciones de consumo (mínimo 1 MW) durante 14 días (27 de julio - 9 de agosto de 2026) con un precio único. El CND acepta ofertas con precios iguales o inferiores a un valor de reserva determinado. Los costos se incluyen en las restricciones del SIN y se asignan a los comercializadores, remunerando la reducción verificada.
La SSPD precisó que la facturación conjunta del servicio de aseo con otros servicios públicos domiciliarios es obligatoria para los prestadores regulados por la Ley 142 de 1994, salvo por razones técnicas insalvables y comprobables. En cuanto al pago, si bien el artículo 147 de la Ley 142 establece la totalización separada de cada servicio en la factura, no se permite el pago independiente del servicio de aseo cuando se factura conjuntamente. La única excepción es que el usuario o suscriptor acredite haber presentado oportunamente una petición, queja o recurso ante el prestador del servicio de aseo. De no existir tal reclamación, el pago parcial de la factura conjunta es inviable, y el incumplimiento puede acarrear la suspensión del servicio.
La SSPD aclaró que carece de competencia para establecer los procedimientos de depuración y castigo de cartera de los prestadores de servicios públicos, ya que estos son criterios contables que corresponden a la Contaduría General de la Nación o al Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La SSPD precisó que los prestadores tienen autonomía administrativa y financiera para determinar sus propios mecanismos de recuperación y castigo de cartera, debiendo ajustarse al derecho privado, el Código de Comercio, el Código Civil y el Código General del Proceso. Subrayó que el castigo de cartera es un tratamiento contable que no extingue la obligación jurídica de pago ni exonera al deudor. Además, señaló que la prescripción de las deudas debe ser alegada por el deudor y declarada por un juez, salvo en el caso de empresas con jurisdicción coactiva. Para la cartera del componente de aprovechamiento, las decisiones se deben tomar en el marco de los convenios de facturación conjunta y los comités de conciliación de cuentas.
El Ministerio de Ambiente hizo precisiones sobre el uso de recursos del Artículo 111 de la Ley 99 de 1993, que obliga a municipios y departamentos a destinar el 1% de sus ingresos libres para la adquisición o mantenimiento de áreas estratégicas hídricas y el pago por servicios ambientales (PSA). El concepto aclara que la reforestación protectora es viable en zonas hídricas críticas, incluso si los predios no se compraron con esos fondos, siempre que hayan sido adquiridos por entidades territoriales para la conservación de cuencas. Subraya que el "mantenimiento" implica actividades directas de preservación y restauración de ecosistemas. Respecto a nuevas inversiones, reitera que los fondos tienen destinación específica: compra de predios, mantenimiento o PSA, incluyendo gastos asociados como monitoreo o administración. Sin embargo, no autoriza el uso de estos recursos para la contratación de personal técnico para seguimiento o supervisión, ya que no son acciones directas sobre los predios ni gastos asociados permitidos.