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prensa juridica

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La SSPD enfatizó que los prestadores de servicios públicos con participación estatal, aunque contraten bajo derecho privado, deben siempre adherirse a los principios de la función administrativa y la gestión fiscal. Una "alianza comercial" para contingencias sin un contrato formal previo no es jurídicamente viable. Actuar sin un vínculo contractual claro vulneraría la transparencia, la planeación y el uso adecuado de recursos públicos, lo que podría constituir una elusión de las normas de contratación. La legalización de pagos debe seguir el manual interno de cada empresa para evitar el enriquecimiento injustificado.

El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre las rondas hídricas, abordando la potestad de los municipios para sancionar invasiones. Aclara que, aunque las autoridades ambientales deben delimitar estas zonas con estudios técnicos, la franja paralela de protección, de al menos 30 metros desde el cauce, es un parámetro de conservación obligatorio que debe respetarse, incluso sin una resolución formal de acotamiento. Asimismo, subraya que las directrices ambientales son de cumplimiento inmediato desde su adopción, sin esperar su incorporación en los Planes de Ordenamiento Territorial. No obstante, gran parte de las inquietudes sobre competencias sancionatorias urbanísticas, derechos fundamentales en asentamientos consolidados y la medición del cauce en casos de alteración fueron trasladadas al Ministerio de Vivienda, al exceder su ámbito.

El Ministerio de Ambiente precisó que los acuerdos ambientales alcanzados para los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) son esenciales y legalmente vinculantes. Aunque existe una figura en la normativa que podría privar de obligatoriedad a actos administrativos por inactividad prolongada, esta no aplica automáticamente a los acuerdos ambientales si la autoridad ambiental cumplió su parte, ni debe usarse para presionar a municipios. Si los fundamentos técnicos o normativos cambian, se prioriza una revisión de vigencia o una nueva concertación. En caso de desacuerdo entre municipios y autoridades ambientales, el Ministerio interviene de forma transitoria para resolver unilateralmente los puntos en disputa, decisión que el municipio debe incorporar al POT.

Colombia Compra detalló cómo las empresas pueden acceder a un puntaje adicional del 2% en licitaciones públicas, específicamente por emplear personas con discapacidad en cargos directivos. Para ello, indica la Entidad, es preciso que al menos una persona con discapacidad haya ocupado un puesto de nivel directivo durante el año previo al cierre del proceso de selección. Se consideran cargos directivos aquellos que implican la dirección de áreas esenciales, la toma de decisiones estratégicas, o funciones de representación del empleador. No es necesario que coincidan ambas características ni que la persona sea accionista; basta con cumplir esta única condición para obtener el beneficio. La situación debe acreditarse mediante una certificación del representante legal y, si aplica, del revisor fiscal o contador, identificando a la persona y su tiempo de vinculación.

El Consejo de Estado analizó un proceso de cobro coactivo relacionado con cuotas partes pensionales., en el que la UGPP cuestionó la ausencia de un título ejecutivo debidamente conformado. La Sala reiteró que, en estos casos, el título ejecutivo es complejo y está integrado por el acto administrativo que reconoce la pensión y el acto que liquida las cuotas partes. Además, se requiere un procedimiento de consulta mediante el cual la entidad deudora acepte la cuota parte, pues las cuentas de cobro, por sí solas, no constituyen título ejecutivo. La Corporación enfatizó que la carga de acreditar la debida conformación del título corresponde a la entidad acreedora, en este caso, el FONCEP, que debe aportar los respectivos actos de reconocimiento y liquidación. En el caso analizado, el Tribunal de primera instancia concluyó que el FONCEP no presentó ante la UGPP los actos de reconocimiento pensional, razón por la cual anuló el proceso de cobro.

El Consejo de Estado subrayó la necesidad de diferenciar los términos de caducidad aplicables a los actos precontractuales y a la nulidad absoluta de los contratos, conforme a las distinciones introducidas por el CPACA. En este sentido, precisó que el término para controvertir actos precontractuales mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es de cuatro meses, mientras que para solicitar la nulidad absoluta de un contrato, a través del medio de control de controversias contractuales, es de dos años. Al analizar la denominada “minuta de emergencia”, la Sala concluyó que su omisión no constituía una irregularidad, pues no era un requisito expresamente previsto en el proceso de selección. En consecuencia, al no declararse la nulidad del acto de adjudicación, desestimó la pretensión de nulidad absoluta del contrato, al no configurarse la causal invocada ni advertirse vicios manifiestos.

El Gobierno colombiano declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para atender la grave calamidad pública ocasionada por el sismo de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto de 2026, que afectó 15 departamentos, entre ellos Chocó. La medida faculta al Presidente y a sus ministros para adoptar decisiones extraordinarias mediante decretos con fuerza de ley y permite agilizar la movilización de recursos en materias como presupuesto, contratación, tributación, vivienda, salud y reconstrucción de infraestructura. La declaratoria busca conjurar la crisis y mitigar sus efectos, ante la insuficiencia de los mecanismos ordinarios, priorizando la atención de los damnificados y la recuperación de las zonas afectadas.

La CREG expidió una nueva normativa para implementar un proyecto piloto de intercambiabilidad de cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP). La iniciativa permitirá a los usuarios intercambiar temporalmente cilindros de diferentes marcas, bajo condiciones controladas, con el propósito de promover la libre competencia, mejorar la eficiencia en la distribución y fortalecer la calidad del servicio. Durante un año se evaluarán sus efectos en materia logística, atención al usuario, seguridad y costos operativos, como insumo para determinar la viabilidad de adoptar ajustes regulatorios permanentes, sin modificar la responsabilidad asociada a cada marca. La medida busca generar mayores opciones para los usuarios y optimizar el funcionamiento del mercado.