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prensa juridica

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Las entidades estatales con participación mayoritaria, que operan en mercados competitivos o regulados, gozan de cierta autonomía para vincular capital privado en infraestructura. Sin embargo, esta flexibilidad contractual no exime del cumplimiento estricto de la normativa del sector de transporte ferroviario. Para la habilitación y operación de este servicio público esencial, persiste la exigencia de contratos de concesión adjudicados mediante licitación pública, tal como lo establece la regulación específica. Colombia Compra Eficiente subraya que, aunque las entidades puedan usar su propio manual, no pueden ir en detrimento de las reglas sectoriales para la prestación del servicio. Esto implica una planificación rigurosa para asegurar la compatibilidad del aliado privado con las exigencias de operación y los títulos habilitantes necesarios.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del Distrito de Santiago de Cali y del municipio de Yopal, y dejó sin efectos las decisiones proferidas previamente por el Consejo de Estado. El Alto Tribunal determinó que estas providencias incurrieron en defectos sustantivos y fácticos, así como en falta de motivación, al interpretar de manera irrazonable el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021. Según la Corte, esta interpretación restringió indebidamente la facultad de las ciudades capitales para adoptar el régimen del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) aplicable al Distrito Capital de Bogotá, al limitarla a determinadas tarifas en lugar de reconocer el rango tarifario más amplio previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993. La decisión advirtió que esta restricción desconocía la autonomía territorial y los principios de descentralización administrativa. En consecuencia, la Corte dejó sin efectos las sentencias proferidas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

La Corte Constitucional precisó el derecho al agua potable, la vida digna, salud, debido proceso e igualdad, al analizar la exigencia de licencia de construcción para conectar el servicio de acueducto a una vivienda ya habitada. El Alto Tribunal determinó que condicionar la conexión a un requisito extralegal, como la licencia para edificaciones existentes, vulnera el debido proceso y los derechos fundamentales, especialmente de personas en situación de vulnerabilidad o discapacidad. Ordenó garantizar un suministro provisional de agua mínimo (50 litros/día por persona) y reevaluar la conexión sin impedimentos indebidos, enfatizando que las irregularidades urbanísticas no pueden negar el acceso al mínimo vital y que la dependencia de terceros para el agua no es compatible con la dignidad humana.

 La SSPD absolvió inquietudes sobre si es legal implementar esquemas fiduciarios para la administración del recaudo en la adjudicación de servicios de acueducto y alcantarillado a operadores. La entidad concluyó que no existe una norma que imponga de forma general y obligatoria la constitución de un contrato de fiducia o patrimonio autónomo para este fin. No obstante, recordó que la fiducia es un instrumento jurídicamente válido para la gestión de recursos, cuya pertinencia y validez dependen de la entidad contratante, dentro del marco del derecho privado y las normas de contratación aplicables, sin que la Superintendencia tenga competencia para exigir o aprobar previamente su uso.

La SSPD emitió un concepto en el que diferencia la autogeneración de energía de la actividad de compra y comercialización de electricidad. La entidad señaló que la calidad de autogenerador o productor marginal implica la producción efectiva de energía, principalmente para el consumo propio, y no la adquisición de electricidad a terceros. En este sentido, comprar energía para posteriormente suministrarla a usuarios finales constituye una actividad de comercialización, sujeta al régimen aplicable a los prestadores de servicios públicos. Aunque existe flexibilidad respecto de la propiedad de los equipos de generación, el requisito esencial es que el sujeto sea titular de la actividad productiva. La SSPD agregó que, en principio, los autogeneradores no tienen la calidad de prestadores, pero deben cumplir las reglas específicas aplicables al manejo y comercialización de sus excedentes de energía.

El Fondo Nacional de Vivienda fijó fechas límite para los hogares con cupos preasignados de subsidios de vivienda prioritario para 2026. Los establecimientos de crédito y entidades financieras deberán cargar la documentación, incluyendo la aprobación del crédito y el avalúo del inmueble, hasta el 15 de octubre. Para aquellos hogares cuya información inicial necesita ajustes, el plazo de subsanación se extiende hasta el 22 de octubre. La marcación final para la asignación del subsidio debe completarse antes del 23 de noviembre. Incumplir estas fechas resultará en la anulación definitiva de la reserva del cupo, enfatizando la importancia de la gestión oportuna para garantizar el acceso a la vivienda.

El Gobierno derogó las designaciones de los representantes del Presidente de la República ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible. Esta medida anula decretos anteriores que establecían dichas delegaciones, las cuales son fundamentales para la dirección de estos organismos conforme a la Ley 99 de 1993. La decisión busca dejar sin efecto las nominaciones previas y reevaluar la conformación de la presencia presidencial en la toma de decisiones estratégicas para la sostenibilidad y el ambiente en diversas regiones del país.

La CREG comunicó a comercializadores, transportadores y distribuidores de GLP las capacidades de compra autorizadas para el próximo periodo, que inicia el 1 de septiembre de 2026 y concluye el 28 de febrero de 2027. Esta medida define los volúmenes máximos que 97 distribuidores podrán adquirir, buscando garantizar la estabilidad del suministro. Para las empresas que han presentado recursos de reposición contra su asignación inicial, se aplicará temporalmente una capacidad de compra revisada, permitiendo la continuidad de sus operaciones mientras se resuelven sus casos. El organismo reitera que estas acciones forman parte de un marco regulatorio diseñado para asegurar una comercialización mayorista de GLP ordenada y transparente en el país.