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prensa juridica

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La DIAN precisó que los títulos de depósito judicial son un medio de pago aceptado para acceder a las conciliaciones contencioso-administrativas. La entidad precisa que la fecha de pago efectiva corresponde al momento en que estos depósitos son constituidos a favor de la Administración Tributaria, y no a su aplicación posterior. Para que sean válidos, los depósitos deben haberse generado entre el 13 de marzo y el 30 de junio de 2026, reafirmando así la postura de la DIAN basada en precedentes y la legislación vigente, lo que otorga claridad a los contribuyentes sobre la procedencia de este mecanismo.

La CRA esclareció dudas sobre la obligatoriedad de los prestadores del servicio de aseo para certificar las cantidades de residuos recolectados en conjuntos residenciales. La entidad indica que, si bien la medición es un derecho fundamental del usuario, la exigencia de un comprobante específico o individual depende crucialmente de si los usuarios agrupados han optado por la modalidad de "multiusuario". Para aquellos complejos residenciales que eligen ser multiusuarios y solicitan un aforo, el prestador sí debe realizar mediciones detalladas y entregar un acta que documente los volúmenes, la cual servirá de base para la facturación individualizada. Sin embargo, para los conjuntos que no se acogen a esta opción tarifaria, y por ende carecen de aforo individual, el prestador no está obligado a certificar cantidades específicas por complejo, limitando su responsabilidad a la prestación eficiente del servicio y a la facturación según la metodología tarifaria aplicable, informando los promedios en la factura.

La CRA no accedió a la solicitud de Aguas Regionales EPM de ajustar o ampliar los plazos para la implementación de la Resolución CRA 1032 de 2026, que establece el nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado. La CRA concluyó que no es viable modificar la fecha de inicio del 1 de julio de 2026, argumentando la necesidad imperativa de garantizar la suficiencia financiera y eficiencia del servicio, así como el riesgo de que las tarifas cobradas posterior a esa fecha carezcan de sustento normativo, dado que la metodología anterior (CRA 688 de 2014) concluyó su vigencia el 30 de junio de 2026. No obstante, la CRA destaca que ha provisto circulares y guías, y que la nueva metodología incluye una implementación gradual, con un periodo inicial simplificado hasta diciembre de 2026, y la aplicación progresiva de instrumentos estructurales a partir de 2027 y plena consolidación en 2028.

La CRA precisó el alcance de las cláusulas contractuales relacionadas con la aplicación del régimen tarifario de los servicios públicos. La entidad señaló que, si bien las partes pueden pactar la sujeción a una metodología tarifaria específica vigente al momento de celebrar el contrato, debe tenerse en cuenta el alcance de las resoluciones regulatorias aplicables. Así, cuando una resolución, como la CRA 688 de 2014, establecía que en los contratos sujetos a regulación tarifaria debía aplicarse la metodología vigente de la CRA, esta disposición permite la aplicación de los nuevos marcos tarifarios. En consecuencia, la metodología establecida mediante la Resolución CRA 1032 de 2026, que subroga los marcos regulatorios anteriores, resulta aplicable incluso a contratos celebrados bajo una regulación previa.

Colombia Compra Eficiente emitió un concepto sobre el Registro Único de Proponentes (RUP), herramienta fundamental para acreditar la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de quienes aspiran a celebrar contratos estatales. La entidad precisó que, si bien el RUP constituye plena prueba de la información registrada, su exigencia no aplica a determinados procesos, como la contratación directa y la mínima cuantía, en los que las entidades estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos. Para participar en procesos de selección que exijan este registro, la inscripción o renovación del RUP debe encontrarse en firme antes del cierre de la presentación de ofertas, sin que puedan acreditarse circunstancias ocurridas con posterioridad. Colombia Compra Eficiente reiteró que sus conceptos constituyen orientaciones generales, mientras corresponde a cada entidad estatal aplicar y verificar estos lineamientos de acuerdo con las particularidades de su proceso contractual.

Según Colombia Compra, en un reciente concepto, explica que la jurisprudencia reiterada por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, establecen que el fraccionamiento contractual se configura cuando concurren principalmente dos elementos: I) la existencia de una separación artificial de un mismo objeto contractual o de una unidad natural de prestaciones, y II) que dicha división tenga como objetivo eludir los procedimientos de convocatoria pública y de selección objetiva. Se considera que esta práctica, aunque no prohibida explícitamente en la Ley 80 de 1993, es contraria a los principios de transparencia, economía, planeación y selección objetiva que rigen la contratación estatal. Además, la jurisprudencia añade como criterios relevantes la identidad o estrecha relación de las prestaciones, la coincidencia de necesidades y la cercanía temporal entre los contratos celebrados.

En el litigio entre la Sociedad Arango Gómez y el Municipio de Medellín, el Consejo de Estado determinó que no operó la prescripción de la acción de cobro del impuesto predial correspondiente a las vigencias 2009 a 2012. La Sala señaló que las “cuentas de cobro” son documentos informativos y no constituyen actos de determinación del tributo ni títulos ejecutivos. En este caso, la obligación quedó consolidada mediante la Resolución 37397 de 2013, ejecutoriada el 20 de marzo de 2014, fecha desde la cual comenzó a contarse el término de cinco años previsto en el artículo 817 del Estatuto Tributario. La notificación del mandamiento de pago, efectuada el 20 de mayo de 2016, interrumpió oportunamente dicho término. Asimismo, desestimó la alegada falsa motivación, al considerar que el error en la fecha de notificación no fue determinante para la decisión.

El Consejo de Estado aclaró que la carga de probar la extinción de las obligaciones por pago o cumplimiento corresponde al contratista y no a la entidad estatal. La corporación señaló que los pagos parciales y las actas de avance no constituyen, por sí mismos, un pago definitivo ni implican la aceptación plena de la prestación, por lo que la Administración puede apartarse de su contenido cuando la realidad contractual difiera de lo consignado o cuando se evidencie una supervisión deficiente. Asimismo, indicó que los principios de buena fe y confianza legítima deben interpretarse en sentido objetivo, lo que exige respetar lo pactado y cumplir las obligaciones, pero no supone una aceptación irreflexiva de los informes presentados. Finalmente, precisó que el restablecimiento del equilibrio económico del contrato debe analizarse de manera integral, con el propósito de garantizar un punto de no pérdida frente a circunstancias imprevistas e inimputables a las partes.