Lo que, para esos efectos, implica que: I) se deba suscribir un contrato bilateral de suministro de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), y II) se cuente con certificados de energía renovable expedidos por un tercero bajo estándares internacionales reconocidos y verificables a través de una plataforma de consulta pública de registro. Así se encuentra consignado en un concepto de la Entidad en el que, además se añade que “el régimen de servicios públicos domiciliarios no consagra ningún tipo de “certificado de origen de energía”, como tampoco hace mención alguna a los “certificados de energía renovable” a los que refiere el artículo 2.2.7.1.2. ibídem. Siendo así, las consultas que existan sobre este tipo de certificados deberán realizarse ante el Ministerio de Minas y Energía, que es la entidad competente en la materia”.
Los proyectos de inversión, con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre son susceptibles de ajuste, siempre que las modificaciones “no cambian su alcance, entendido este último como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización”. Para el efecto, se cumplirán los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del SGR en el Acuerdo 03 de 2021 el cual, tratándose de proyectos aprobados, establece de manera específica las variables que procede modificar y la entidad o instancia que debe decidir atendiendo la variable de la que se trate.
Sobre usuarios AGPE en las Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021 se estableció la información que debe contener la factura, la forma en cómo se debe facturar y la forma en cómo se deben pagar los excedentes a los usuarios por parte del agente comercializador que los adquiere. A través de este concepto se explica el proceso e indicaciones allí contenidas.
La Entidad indicó que para el cálculo de la variable de Toneladas de Residuos Aprovechables (TRA) donde existen prestadores de la actividad de aprovechamiento que presentan “(…) durante el semestre anterior la totalidad, o incluso un año o más, de los periodos en estado de aplazamiento” implica que no se cuente con los periodos o reportes necesarios para calcular el promedio mensual de los semestres definidos en el marco tarifario, por lo cual, estos prestadores no pueden ser tenidos en cuenta en la liquidación de recursos recaudados para el periodo de facturación a razón de que no cuentan con al menos un reporte toneladas mensuales efectivamente aprovechadas para el periodo de liquidación correspondiente.
La “Guía para la implementación de planes de reducción de pérdidas de agua en sistemas de acueducto” establecida en el artículo 6.2.2.1.1.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, señaló en el numeral 1 la determinación del Balance Hídrico aclarando que, los prestadores debían hacer la identificación de las pérdidas, técnicas y comerciales, teniendo en cuenta la metodología de la Asociación Internacional del Agua – IWA (en inglés, International Water Association), dado que esta metodología permite a los prestadores un mayor conocimiento de las pérdidas de agua presentes en sus sistemas, y priorizar las inversiones asociadas para su reducción y a su vez, pueden mejorar los indicadores de desempeño empresarial.
Respecto con la calidad técnica del servicio para la actividad de recolección de residuos sólidos no aprovechables, establecido en el artículo 5.3.2.4.3.4. de la Resolución CRA 943 de 20212, este indicador recoge el comportamiento de los indicadores definidos en los artículos 5.3.2.4.3.2. y 5.3.2.4.3.3. de la resolución, de tal forma que, si se da un incumplimiento de las frecuencias y/u horarios de recolección, el prestador debe aplicar los descuentos a que haya lugar tras aplicar las fórmulas correspondientes, es decir que, independientemente de la forma en que se realice la recolección y el transporte de los residuos sólidos no aprovechables, el prestador debe asegurarse que los suscriptores a los cuales se les presta la actividad en mención, no se vean afectados por las deficiencias en la calidad del servicio, sea por incumplimiento en frecuencias y horarios establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes (CCU), de lo contrario, deberá realizar los descuentos en la tarifa del servicio público de aquellos usuarios afectados por el incumplimiento de las metas de calidad.
En este tipo de contratos el contratista es, en principio, quien por su cuenta y riesgo ejecuta la prestación, operación, explotación u organización del servicio, así como la construcción, explotación o conservación del bien, a cambio de una remuneración. La Corte Constitucional lo define como ““Los contratos de concesión son entonces instrumentos a través de los cuales el Estado promueve el concurso de la inversión privada para el cumplimiento de sus fines. Estos contratos adquieren especial importancia en contextos en los que existen restricciones presupuestales, pues permiten la realización de importantes obras de infraestructura (vial, energética, de transporte, de telecomunicaciones, etc.) con el apoyo de los recursos y conocimientos privados; de este modo facilitan que los recursos públicos se enfoquen en otras necesidades de la actuación estatal”.
Vale destacar que la iniciativa busca que la DIAN, disponga de un (1) año contado a partir de la sanción de esta Ley, para elaborar una ruta de atención y simplificación de trámites para las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por jóvenes entre 14 y 28 años. • El Gobierno Nacional dispondrá de alianzas y mecanismos de apoyo, a través del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, a través de iNNpulsa Colombia, para fortalecer los sistemas de emprendimiento e innovación de las instituciones de educación superior, técnica o tecnológica