La Alta Corte analizó la normatividad que regula lo concerniente a la expropiación y la etapa de la negociación, que debe agotarse dentro del procedimiento de la expropiación por vía administrativa. La Sala negó la nulidad de varias resoluciones, por las cuales el Municipio de Medellín declaró la situación de urgencia para la adquisición de inmuebles para la centralidad de Calasania Blanquizal y dispuso la la expropiación por vía administrativa de estos bienes inmuebles. Para la Sala la norma acusada se encuentra debidamente motivada en razones de utilidad pública y/o interés social, amén de que no obra prueba dentro del expediente que permita establecer, sin lugar a dudas, que la motivación del acto no corresponde a la realidad y no modificó en ningún momento el uso de suelo.