Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

En los contratos suscritos por empresas de servicios públicos domiciliarios sometidos al derecho privado, salvo lo regulado en la Ley 142 de 1994, la autonomía de la voluntad permite la inclusión de cláusulas, términos o figuras del EGCAP: CE

Escrito por  Sep 22, 2023

Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. suscribió un contrato de interventoría con el consorcio Logística Hidráulica, cuyo objeto consistió en realizar el seguimiento técnico y financiero de varios negocios suscritos por aquella, con un plazo inicial de 13 meses, que fue modificado en distintas ocasiones. La demandante (Consorcio Logística Hidráulica) consideró que se incumplió la obligación de pago, pues debió reconocérsele el 100% de lo pactado y no solo el porcentaje de lo debidamente ejecutado en los contratos de obra intervenidos, así como también se configuró un desequilibrio económico por una extensión del plazo contractual, por cuenta de las adiciones y prórrogas de que este fue objeto, lo que le generó costos adicionales que no se le reconocieron.

Si bien se estableció en el pliego de condiciones y en el contrato de interventoría PDA-C-162-2011 que la normativa que regía el negocio jurídico era la contenida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAP- y sus reformas, al contrato le aplicaba la Ley 142 de 1994 y el derecho privado, en virtud de lo previsto en el artículo 31 de esa primera norma, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, así como en el artículo 32, según los cuales los negocios celebrados por las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, como EPC, están sometidos por esas fuentes y no por la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones. Empero, al quedar los contratos suscritos por empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios sometidos al derecho privado, salvo lo regulado en la Ley 142 de 1994, la autonomía de la voluntad permite la inclusión de cláusulas, términos o figuras de las que se ocupa el EGCAP, sin que ello implique modificar el régimen jurídico que les corresponde y, por tanto, sin que por esa vía se otorguen prerrogativas de poder público de las que se carecen bajo el régimen común, lo que exige que tales incorporaciones se hagan de manera expresa y específica, pues esa posibilidad está restringida a aquellos elementos de libre disposición y no a todo el régimen que rige los acuerdos de voluntades del Estado.

Descargar Documento