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Prensa Jurídica

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La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. La excepción es que el anterior límite no aplica para los procesos de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta; en el último los documentos o requisitos subsanables pueden y deben solicitarse hasta el momento previo a su realización. 

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“Serán cursos gratuitos que abordarán conceptos como aprendizaje automático, visión por computadora, redes neuronales, chatbots, modelos de lenguaje avanzados, generación de imágenes y ética en la IA. Docentes, estudiantes y población en general se beneficiarán de esta formación en línea, que desarrollará habilidades digitales en el uso de la IA. Su inclusión en la práctica pedagógica y en los planes curriculares permitirá convertirla en una herramienta clave para potenciar las ciencias de la computación en el campo educativo”.

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El comunicado de esta Cartera ministerial indica que “para apoyar al segmento de las micro, pequeñas y medianas empresas del país, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo lanzó un portafolio crediticio a través de Bancóldex, compuesto por cuatro líneas de crédito que suman más de $320.000 millones de pesos”.

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La causal de aprehensión y decomiso de mercancía prevista en el numeral 40 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 es aplicable a la mercancía de que trata el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017, cuando: (I) su precio FOB declarado no supera los umbrales allí establecidos, (II) se importa desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional, y (III) el importador no corresponde al consignatario que aparece en el documento de transporte o documento de transporte multimodal con el que ingresó a zona franca.

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Este se encuentra establecido en el artículo 3.16 de la Ley 136 de 1994 –modificado por la Ley 1551 de 2012, artículo 6. “Los municipios y distritos podrán celebrar convenios solidarios con: los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo”. Además, el parágrafo 3 del artículo 3 ibidem, define los convenios solidarios como “la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades”. 

Este hace parte del cargo variable de la tarifa y se factura a los usuarios por cada metro cúbico consumido aplicando de forma integral las fórmulas definidas en las metodologías tarifarias expedidas por la CRA. En consecuencia, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios cuando presenten variaciones en el Costo Medio Generado por Tasas Retributivas para alcantarillado con ocasión de cambios en los valores de las tarifas mínimas o de la carga contaminante de los parámetros, deberán recalcular el valor de dicho costo y aplicarlas directamente en la tarifa cobrada a sus usuarios.

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A través de este concepto la CRA definió el término “Entidad Tarifaria local”, en lo atinente a la aprobación de las tarifas de los servicios públicos. La CRA no tiene la calidad de autoridad tarifaria local, como quiera que, no está dentro de sus competencias legales “la aprobación de la tarifa o del estudio de costos” de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y por tal razón, no es competencia ni responsabilidad de esta Comisión de Regulación, la expedición de actos administrativos o resoluciones para aprobar o fijar o revisar las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias por parte de un prestador de estos servicios, tampoco le compete realizar control tarifario ni vigilancia sobre la determinación de las tarifas que se cobran a los usuarios y/o suscriptores.

Es responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de disposición final constituir y mantener la fiducia que contiene la provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura. Al respecto, es de señalar que en el contrato del encargo fiduciario es el fideicomitente, en este caso la persona prestadora de la actividad de disposición final, quien administra y gestiona los recursos allí depositados los cuales tienen una destinación específica. En este sentido, corresponde a los operadores de los rellenos sanitarios provisionar los recursos para la etapa de clausura y posclausura. En caso de identificarse irregularidades en el cumplimiento de las disposiciones normativas que rigen la prestación de los servicios, será la SSPD quien haga inspección, vigilancia y control de estos.

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