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Prensa Jurídica

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De acuerdo con este concepto de la SIC, la DIAN motiva la expedición de este proyecto de norma en la necesidad de derogar la Resolución No. 000042 de 2020 con el fin de desarrollar los cambios para la adecuada implementación del sistema de facturación, la obligación de que los facturadores incluyan la descripción del impuesto denominado “Impuesto saludable” en las facturas electrónicas y de esa forma actualizar la normativa vigente, adoptando la versión 1.9 del Anexo Técnico de la factura electrónica de venta y la versión 1.0 del Anexo Técnico del documento equivalente electrónico. El ámbito de aplicación abarca todo el territorio nacional e incluye a los sujetos obligados a cumplir con la expedición y entrega de la factura de venta o documentos equivalentes, y a generar y/o recibir los documentos que componen el sistema de facturación.

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La Sala encontró que si bien, el numeral 2º del artículo 674 del Estatuto Tributario hace referencia a la información sobre los seriales anulados o repetidos, respecto de estos, la conducta que se sanciona es: i) no informar de tal hecho a la Administración, y ii) reportar pero sin incluir la información en el medio magnético. Como se observa, en ambos casos se sanciona el hecho de no informar los seriales anulados y repetidos, el primero por la omisión, y el segundo por el reporte sin la información. Nótese que en esta norma no se contempló como hecho sancionable, la presentación tardía de la información sobre los seriales anulados o repetidos, sino la omisión en el cumplimiento de dicho deber. Lo anterior porque la infracción se concreta en el hecho de no informar la anulación o repetición de los seriales, más no que la información no fuera reportada en determinado período de tiempo. Así, al no haberse regulado la sanción por el reporte extemporáneo de los seriales anulados en el artículo 674, esta disposición no puede servir de fundamento legal para sancionar esta infracción, en atención al principio de tipicidad, que exige que las sanciones siempre atiendan a la descripción normativa que establece de manera específica y precisa las conductas que pueden ser sancionadas.

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El accionante consideró vulneradas las garantías constitucionales, con ocasión de la actividad de explotación minera desarrollada por la sociedad Carbones del Cerrejón por el acceso al agua en el rio Ranchería, arroyo Palomino y arroyo El Cequión, lo que está causando afectaciones al ambiente y a la salud de los miembros del grupo étnico. Para la Sala, no puede tenerse como una respuesta clara, congruente y de fondo un oficio por cuanto la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa debió explicarle al actor cuáles son los mecanismos de participación a través de los cuales la Comunidad Afrodescendiente de Oreganal puede ejercer su derecho a la consulta previa, solicitar la revisión de la actividad minera y de qué manera y ante qué autoridad debe poner en conocimiento los hechos que, a su juicio, están causando una afectación directa a raíz de la ejecución de la extracción minera en cuestión. Así las cosas, si bien la orden de la tutela se dirigió al ministro del Interior, con el informe rendido ha quedado claro que quien debe dar cumplimiento a ella, es el encargado de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa que es una dependencia de aquella cartera ministerial, por lo tanto, el incidente de desacato se abrirá contra quien es su director.

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El Tribunal de arbitramento declaró de oficio la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre las partes el 20 de noviembre de 2017, por violación de norma imperativa y causa ilícita. Disproyectos y el FNA celebraron un contrato de compraventa de cartera cuyo objeto consistió en la venta de obligaciones de cartera hipotecaria judicializada.

La Sala advirtió que, contrario a lo sostenido por RSTI, no es cierto que en el sub examine el fallo de primera instancia carezca de respaldo probatorio, o que el Tribunal hubiese errado en la valoración del Concepto de Uso del Suelo y desconocido el POT del Municipio de Barrancabermeja, pues la declaración de riesgo de los derechos colectivos en juego fue resultado de la confrontación de las pruebas referidas con la licencia ambiental concedida por la CAS para el desarrollo del basurero, de la cual logró colegir que el uso del suelo para tal propósito era incompatible, argumento que fundamentó de manera acertada la decisión de primera instancia y demostró que el a quo presentó un sólido ejercicio probatorio.

La Sala de Consulta y Servicios Civil del Consejo de estado levantó reserva de un concepto del año 2021, en el que este Alto Tribunal indicó lo siguiente: “estos acuerdos constituyen verdaderos contratos interadministrativos y están sujetos a las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y las demás que las han modificado o adicionado), siempre que la entidad contratante esté sometida a dicho régimen. - Con relación a su objeto, se trata de contratos atípicos, pues no se encuentran descritos y regulados específicamente en la ley, sino que toman obligaciones y elementos de varios contratos típicos, entre ellos, el de consultoría, definido en el artículo 32, numeral 2°, de la Ley 80 de 1993”.

“Las acciones son libremente negociables a menos que se haya estipulado en los estatutos sociales el derecho de preferencia en la negociación de acciones. El accionista que desee poner en venta la participación accionaria que posea en el patrimonio de una sociedad, ha de tener en cuenta que se debe cumplir con el procedimiento previsto en los estatutos sociales para la presentación de la oferta de venta de acciones, en aras de que el representante legal pueda dar a conocer y publicitar a los demás accionistas la oferta de venta y recibir su interés en la aceptación o no a la misma”.

En las disipaciones citadas por la Entidad, además de enlistar las modalidades de servicios que pueden prestar los tipos de entidades vigiladas citadas en el artículo 2.36.9.1.1, entre otras los establecimientos de crédito, define las calidades de los terceros que pueden actuar como corresponsales y señala las condiciones para la realización de sus actividades.