Estos se encuentran definidos en el artículo 44 de la Resolución CREG 075 de 2021. Con base en la regulación, el responsable de la asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 2 podrá cobrar por la aprobación de un Estudio de Conexión Particularmente Complejo y el valor cobrado debe cubrir todas las etapas previstas en el artículo 44 de la Resolución CREG 075 de 2021, las cuales conducen a la aprobación del respectivo estudio o diseño del proyecto. El valor para cobrar por la aprobación, incluidas las etapas antes mencionadas, debe limitarse al valor máximo establecido en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 225 de 1997.
Los prestadores que a 31 de diciembre de 2018 cumplieran con los presupuestos regulatorios descritos en este concepto, entraban a aplicar la fórmula tarifaria definida en la Resolución CRA 853 de 2018 para municipios con hasta 5.000 suscriptores en área urbana; no obstante, hay que señalar que aun cuando el nuevo marco tarifario entró en vigencia el 2 de noviembre de 20185, con la modificación introducida por las Resoluciones CRA 883 de 20196 y CRA 919 de 20207, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, el régimen tarifario y las metodologías tarifarias para pequeños municipios comenzaron a regir desde el 1° de julio de 2019 y se fijó como plazo máximo el 1º de julio de 2021 para que las personas prestadoras dieran aplicación a dicha metodología, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.3.5.9.8 de la Resolución CRA 943 de 2021. Con fundamento en lo expuesto, las personas prestadoras a 31 de diciembre de 2018 debían observar si cumplían las condiciones previstas en el ámbito de aplicación de la nueva metodología contenida en la Resolución CRA 853 de 2018, con el fin de identificar si les era aplicable o no dicho marco tarifario.
La legislación vigente consagra dos instrumentos jurídicos para regular la interconexión: (I) el contrato especial de interconexión y (II) la servidumbre de acceso, uso e interconexión impuesta por la Comisión de Regulación a falta de acuerdo entre las partes, estos instrumentos se encuentran previstos en el numeral 39.4 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994. La finalidad de la figura contractual del artículo citado, así como la de los demás contratos contemplados en el artículo 39, es la de facilitar la gestión de los servicios públicos y su prestación en condiciones de permanencia, continuidad y calidad, así como, la de señalar los tipos de contratos mediante los cuales las personas prestadoras en ejercicio de la autonomía de la voluntad, acuerdan las condiciones bajo las cuales establecen el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de los servicios públicos, así como un pago de remuneración o peaje razonable.
La metodología tarifaria contempla los costos en que incurren las personas prestadoras en cuanto a los movimientos financieros para cada una de las actividades del servicio público de aseo. Si la zona rural de la cual reportan toneladas hace parte del APS declarada por el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, entonces se deberán liquidar los recursos que vía tarifa serán remunerados para la actividad de aprovechamiento, teniendo en cuenta que dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo; ahora bien, si las toneladas de residuos aprovechables no hacen parte del APS establecida por el prestador de recolección y transporte de no aprovechables, dichas toneladas no deberán ser facturadas por este último.
Pese a que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, no establece una regulación integral o detallada conforme a la cual se debe dar la estructuración del valor del contrato cuando se usa el sistema de precios unitarios, el Decreto 1082 de 2015 impone taxativamente una carga justificativa para las entidades que utilicen dicho sistema. Al respecto, el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 que regula el contenido del estudio del sector, indica en su numeral 4 que: “Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquello”. En todo caso, esta Agencia estima que, si bien el factor multiplicador no está mencionado en el referido artículo, ello no implica que la entidad esté exenta del deber de incluir en los estudios previos, la razón por la cual determinó la viabilidad o conveniencia de usar tal metodología para estimar el valor del contrato, esto, independientemente del método que haya utilizado para calcularlo.
“El presente Manual Andino de Marcas pretende contribuir a la mejora continua en la calidad y en la eficiencia con que se prestan los servicios de las oficinas de propiedad industrial de los cuatro Países Miembros de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), mediante la formulación de una serie de recomendaciones y pautas de orden práctico, dirigidas a los funcionarios directamente involucrados en el procedimiento de registro de las marcas, para apoyar y facilitar sus procesos de análisis y toma de decisiones”.
A través de esta providencia, el Alto Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina abordó varias temáticas relevantes, entre ellas, la relación entre la infracción marcaria y el cumplimiento contractual en el contexto de la celebración de un contrato de franquicia en el que se ha pactado el arbitraje como mecanismo de solución de controversias; la diferencia entre una licencia exclusiva de uso de marca y una licencia de carácter no exclusiva y la diferencia entre el titular y el licenciatario con relación al ejercicio del derecho de uso exclusivo de una marca, entre otros temas.
En la sesión del lunes 2 de octubre de 2023, la Comisión Primera del Senado aprobó el retiro de la ponencia de archivo del proyecto de ley 010/23 Senado, “Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Digital”. Posteriormente, se aprobó la proposición con la que termina el informe de ponencia positiva, pero debido a la precariedad del quórum, se levantó la sesión y se convocó para el martes 3 de octubre, a las 10 de la mañana, para dar inicio a la discusión de su articulado. Estaremos atentos del texto de la proposición tan pronto esté disponible, dado que al cierre de esta Edición aún no se contaba con el documento.