La autorización que imparta la entidad vigilada para el “uso del efectivo recibido de s clientes y usuarios”, hace referencia a “transacciones” del negocio propio del corresponsal y no al “desarrollo de las actividades definidas específicamente en el objeto social y las conexas y complementarias”. En esos términos, esta previsión guarda concordancia con la naturaleza jurídica de quienes pueden actuar como terceros corresponsales: personas naturales o jurídicas.