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Consejo de Estado declaró infundado el recurso de anulación interpuesto por Disproyectos S.A.S. contra el laudo arbitral que, de oficio, declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre éste y el FNA

Escrito por  Oct 05, 2023

El Tribunal de arbitramento declaró de oficio la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre las partes el 20 de noviembre de 2017, por violación de norma imperativa y causa ilícita. Disproyectos y el FNA celebraron un contrato de compraventa de cartera cuyo objeto consistió en la venta de obligaciones de cartera hipotecaria judicializada.

La Sala concluyó que para la procedencia del estudio de la causal 2ª de anulación, se requiere que la parte recurrente haya alegado la caducidad, la falta de jurisdicción o la falta de competencia, a través de la interposición del recurso de reposición contra la decisión en la que el Tribunal Arbitral se declara competente para conocer de la controversia. Ello significa que quien decida cuestionar un laudo arbitral con fundamento en esta causal, debe haber planteado previamente ante el Tribunal Arbitral la discusión de tales vicios o falencias.

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