“Dado lo anterior, no puede definirse, a priori y de manera general, si las obligaciones de las partes son de medio o de resultado, ni, en general, el alcance de dichas obligaciones y la responsabilidad que correspondería por su incumplimiento. Para ello, es necesario analizar, en concreto, el texto del contrato, sus anexos, sus antecedentes y otros elementos relevantes. En el caso específico de esta consulta, la Sala encuentra que se trata igualmente de un contrato interadministrativo de gerencia integral de proyectos, que comparte las características y consideraciones mencionadas. Dado que se trata un contrato estatal, y que la entidad contratante (Fontic) se rige por la Ley 80 de 1993, en todo lo relacionado con su actividad contractual, el citado acto jurídico se encuentra sometido, en su integridad, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.