Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Sala de Consulta del CE levantó reserva de un concepto sobre las controversias contractuales en las que FONADE y FonTIC ya adelantaron acciones judiciales, dada la liquidación de un contrato interadministrativo de Gerencia Integral de Proyectos

Escrito por  Oct 05, 2023

La Sala de Consulta y Servicios Civil del Consejo de estado levantó reserva de un concepto del año 2021, en el que este Alto Tribunal indicó lo siguiente: “estos acuerdos constituyen verdaderos contratos interadministrativos y están sujetos a las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y las demás que las han modificado o adicionado), siempre que la entidad contratante esté sometida a dicho régimen. - Con relación a su objeto, se trata de contratos atípicos, pues no se encuentran descritos y regulados específicamente en la ley, sino que toman obligaciones y elementos de varios contratos típicos, entre ellos, el de consultoría, definido en el artículo 32, numeral 2°, de la Ley 80 de 1993”.

“Dado lo anterior, no puede definirse, a priori y de manera general, si las obligaciones de las partes son de medio o de resultado, ni, en general, el alcance de dichas obligaciones y la responsabilidad que correspondería por su incumplimiento. Para ello, es necesario analizar, en concreto, el texto del contrato, sus anexos, sus antecedentes y otros elementos relevantes. En el caso específico de esta consulta, la Sala encuentra que se trata igualmente de un contrato interadministrativo de gerencia integral de proyectos, que comparte las características y consideraciones mencionadas. Dado que se trata un contrato estatal, y que la entidad contratante (Fontic) se rige por la Ley 80 de 1993, en todo lo relacionado con su actividad contractual, el citado acto jurídico se encuentra sometido, en su integridad, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.

Descargar Documento