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Prensa Jurídica

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Según la norma citada en este concepto, cuando de la aplicación de una Ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.” El concepto de servidumbre es propio del derecho civil. En efecto, el artículo 879 del Código Civil señala que la 'Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño'. La anterior disposición, concordante con diversas preceptivas contenidas en la Ley 142 de 1994, así como con las previsiones constitucionales relacionadas con la función social de la propiedad, permiten que las empresas prestadoras de servicios públicos, puedan pasar por predios ajenos siempre y cuando ello resulte necesario para la prestación del servicio público, y se proteja al propietario afectado a través del pago de una indemnización por las incomodidades y perjuicios que la imposición de la servidumbre ocasione.

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Al margen de las inversiones que pueden efectuar los entes territoriales a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, existen otros instrumentos legales a través de los cuales los entes territoriales pueden hacer inversiones en el sector de agua potable y saneamiento básico, como son los recursos del Sistema General de Participaciones, el cual tiene su origen en el artículo 356 de la Constitución Política. Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios.

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Cuando los prestadores realicen visitas técnicas, tiene la obligación de elaborar las actas de visita correspondientes, las cuales deben contener la información veraz de lo realizado, no tener tachones ni enmendaduras, y suscribirse por las partes intervinientes, o por un testigo cuando una de ellas sea renuente a firmar; copia de la misma se entregará al usuario, y el original reposará en el expediente, para presentarla o expedirla cuando sea necesario.

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La Entidad analizó el Proyecto de Ley 045 de 2023, “Por la cual se modifica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Ley un bozal que salva vidas”. De acuerdo con lo estudiado por esta Entidad “se agravan algunas de las sanciones y multas y establece carácter de obligatorio el porte de la póliza de responsabilidad civil extracontractual a los tenedores de los caninos de manejo especial. Se inserta como prohibición a la importación de caninos considerados de manejo especial, se establece como prohibición para el manejo, cuidado, custodia y/o tenencia de los caninos de manejo especial a los menores de edad. Se prohíbe la promoción y practica de peleas entre caninos de manejo especial, estableciendo multa para aquella falta. Indica que todo canino de manejo especial que hiera o cause la muerte de otro animal o persona será decomisado por parte de las Entidades municipales o distritales e indica que si el ataque recae sobre menor de catorce años (14) aquel canino deberá ser sacrificado”.

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 La consulta que formó la CARSUCRE parte del otorgamiento por parte de esta Corporación de un permiso temporal de disposición de escombros en un relleno sanitario, el cual comprende las obras de construcción y operación de tres escombreras localizadas al interior de dicho sitio de disposición final. La Entidad explica que no debe admitirse discusión de que las actividades desarrolladas por el titular del permiso deben entenderse comprendidas en lo que las normas aplicables entienden como gestión integral de RCD.

La modificación al reglamento interno de la CREG se hizo a través de un decreto que aprobó el reglamento de esta Entidad y que se encuentra en una resolución que la Entidad recientemente publicó. Dentro de los cambios se indica que “La Comisión sesionará con la participación de por lo menos cinco (5) de sus integrantes, siendo uno de ellos el ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá, y con por lo menos cuatro (4) expertos comisionados. Las decisiones de la Comisión se tomarán con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de sus integrantes. En todo caso, se requiere el voto favorable de alguno de los siguientes miembros: el ministro de Minas y Energía, o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, o el director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado”.

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“La garantía de reserva de capacidad de un proyecto clase 1 que requiere para su conexión la construcción de uno o más proyectos de expansión del SIN podrá otorgar inicialmente una garantía con un valor de cobertura del 50% del valor establecido en la regulación, siempre y cuando para el (los) proyecto(s) de expansión del SIN requerido(s) para su conexión no se haya expedido la resolución que oficializa su ingreso. De lo contario, deberá otorgarse la garantía con un valor de cobertura del 100%”.

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Para que el factor M de que trata el anexo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 comience a aumentar, es necesario que hayan transcurrido 12 meses, consecutivos o no, donde se haya incurrido en la condición de transporte en exceso sobre el límite durante más de 10 días en un mismo mes calendario y que en el mes de evaluación se haya incurrido en la misma conducta, lo cual se asimila a la condición ilustrada en la Tabla 4 presentada en su comunicación. El párrafo citado en el numeral anterior establece: «A partir del décimo tercer mes de transporte de energía reactiva con la misma condición, esta variable se incrementará mensualmente en una unidad hasta alcanzar el valor de 6.». La consulta va dirigida a establecer si luego de que el Factor Multiplicador M incrementa a 2, lo cual es explicado a través de este concepto.

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