La Entidad explicó que para la recolección de la autorización para el tratamiento de datos personales a través de cámaras en los edificios y conjuntos se pueden utilizar señales o avisos distintivos en las zonas de videovigilancia, principalmente en porterías, ascensores, garajes y todos los demás sitios en donde se utilizarán cámaras o mecanismos de vigilancia. Incluso, se pueden emplear anuncios de audio, en los casos en que sea posible, lo cual debe ser informado a los titulares.
La entidad explica que mediante la ley 2277 de 2022 se creó el impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes y la ley 2232 de 2022 estableció medidas para la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, como la responsabilidad extendida al productor.
La causal de aprehensión y decomiso de mercancía prevista en el numeral 40 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 es aplicable a la mercancía de que trata el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017 (o aquel que lo sustituya, modifique o adicione), cuando: (I) su precio FOB declarado no supera los umbrales allí establecidos, (II) se importa desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional, y (III) el importador no corresponde al consignatario que aparece en el documento de transporte o documento de transporte multimodal con el que ingresó a zona franca.
La CREG explicó que “la estimación y definición de la LBC es un pronóstico de consumo para los días tipo: laboral, sábado, domingo y festivo no domingo, que parte de un promedio simple de una muestra de sesenta datos históricos de consumo diario y que, para la determinación de la LBC de cada día tipo como se establece en el numeral 1 del Anexo 1, se tendrá en cuenta los pasos previstos de los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del mismo anexo”.
La Entidad precisó que los requisitos, las causales permitidas y las condiciones para solicitar la modificación de la FPO de un proyecto clase 1 son los establecidos en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021. “No hay una enumeración explícita de los medios que puede utilizar quien solicita la modificación de la FPO para demostrar el advenimiento de una de las causales que permiten hacer la modificación. Le corresponde al interesado entregar los documentos y las pruebas que demuestren esta situación”.
La Ley 142 de 19942 en el artículo 14 define los regímenes de libertad a los que está sometida la prestación de los servicios públicos 14.10. Libertad regulada y 14.11. Libertad vigilada. la Resolución CRA 943 de 2021, vincula a las personas prestadoras del servicio público de aseo sujetas a su ámbito de aplicación, al régimen de libertad regulada, bajo el cual, la CRA establece las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y las personas prestadoras de manera autónoma fijan las tarifas a través de la entidad tarifaria local respectiva. Para el marco tarifario en mención se optó por la aproximación a la regulación de precios a través de la “regulación por incentivos” adoptando la técnica regulatoria de precio techo, que consiste en establecer un tope máximo a nivel de precio definido como el costo eficiente de prestación del servicio público de aseo para cada una de las actividades.
En relación con los costos directos de conexión, el artículo 2.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que los cobros por aportes de conexión son aplicables a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, con excepción de los sistemas administrados por organizaciones comunitarias que atienden menos de 2.400 usuarios, razón por la cual no existe reglamentación alguna que permita establecer el valor a cobrar por concepto de aportes de conexión para este tipo de organizaciones. Sin embargo, y a manera de ejemplo, este tipo de personas prestadoras pueden establecer los costos en que incurren para la conexión al sistema o redes existentes de un potencial suscriptor o usuario del servicio teniendo en cuenta para ello, los elementos para el cálculo de los costos directos de conexión descritos en el artículo 2.2.2.
“El procedimiento previsto para declarar el incumplimiento contractual y hacer efectiva la cláusula penal de un contrato que se encuentra terminado, será a través de lo regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que garantiza los parámetros mínimos del debido proceso, en los términos del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Sin perjuicio de esto, comoquiera que no existe norma especial que regule la caducidad de la facultad sancionatoria contractual de las entidades sometidas al EGCAP, esta Agencia considera pertinente aplicar lo dispuesto en el artículo 52 del CPACA, como norma supletiva, si las circunstancias particulares de un caso concreto lo ameritan. De cualquier modo, la Entidad Estatal debe verificar que facultad sancionatoria en el caso correspondiente, se ejerza dentro del término de prescripción del contrato de seguro en el marco del cual se expidió la garantía que ampara el correspondiente contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio”.