La CRA precisa que la prestación del servicio de acueducto en zonas rurales se clasifica como servicio público domiciliario (SPD) o como solución alternativa de aprovisionamiento de agua. Esta distinción es fundamental, ya que los SPD, incluidos los esquemas diferenciales, exigen jurídicamente el cobro de tarifas para recuperar costos y garantizar la sostenibilidad financiera, prohibiendo la gratuidad total y permanente, incluso con financiación pública. Aunque se permiten subsidios a usuarios de bajos ingresos, no implican una exoneración completa. Las soluciones alternativas, al no ser SPD, se rigen por reglas especiales de financiación mediante aportes o cuotas, sin sujeción a la regulación tarifaria de los servicios públicos domiciliarios.