Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Mensaje

Por favor inicie sesión para acceder a este documento

Prensa Jurídica

Prensa Jurídica

En la suma de $16.929.405.579.855, entre otros, el siguiente detalle: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: $ 114.300.000.000 y DANE $ 100.000.000.000

Descargar Documento

“En junio de 2023 la variación mensual del IPC fue 0,30%, la variación año corrido fue 6,15% y la anual 12,13%. En junio de 2023 la variación anual del IPC fue 12,13%, es decir, 2,46 puntos porcentuales mayor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 9,67%.

Descargar Documento

El doctor Noel Valencia López fue nombrado en el cargo de Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB - ESP., dado que se aceptó la renuncia a la doctora Cristina Arango Olaya.

Descargar Documento

La Sala mantuvo el saldo a favor determinado por la DIAN, antes de sanciones, de $407.510.000 y la imposición de la sanción por inexactitud, pero esta última fue modificada en virtud del principio de favorabilidad en la suma de $116.085.000. Todo lo cual, llevó a que se modificara el total del saldo a favor en la suma de $291.425.000. En consecuencia, se confirma el hecho infractor sancionado, relativo a la compensación improcedente de saldos a favor. En efecto, el saldo a favor compensado de forma improcedente corresponde a la diferencia entre el establecido en la citada sentencia, y el compensado por la demandante, de manera que el monto a reintegrar corresponde a la suma de $232.170.000.

Descargar Documento

 

La Sala precisó que los intereses de mora dependen tanto del vencimiento del plazo para devolver, como de las circunstancias especiales de cada solicitud de devolución y, “en todo caso, de que se tenga la certeza de que la obligación de devolver a cargo del Estado es exigible. Así, en los casos de devolución de pagos en exceso o de lo no debido, los intereses de mora se generan a partir de la exigibilidad de la obligación, que para el caso de que se anule el acto administrativo que rechaza la devolución, se presenta a partir del día siguiente de la ejecutoria de la sentencia que declaró nulo el acto que negó la devolución y hasta la fecha hasta la fecha del pago o giro del cheque, emisión del título o consignación. En consecuencia, la Secretaría de Hacienda del municipio de Anapoima debe devolver a la actora la suma pagada en exceso por concepto del impuesto predial por los periodos en discusión (2013 y 2014), que corresponde a un total de $324.889.008 junto con los intereses corrientes, a la tasa señalada en el artículo 864 del Estatuto Tributario, desde la fecha de notificación del acto que negó la devolución hasta la fecha de ejecutoria de esta providencia, e intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria de esta sentencia hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación, también a la tasa prevista en el artículo 864 del Estatuto Tributario”.

Descargar Documento

La Sala explicó que “El numeral siete del artículo 41 de la Ley 1563 indica que el laudo será anulado por "Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo". La interpretación de la causal no implica estudiar el fundamento jurídico o probatorio de la decisión arbitral y que lo que se puede estudiar es la ausencia de fundamentación en el laudo.  La decisión arbitral es de única instancia y el recurso de anulación no procede en relación con la decisión de fondo de litigio, ni frente al análisis de los fundamentos legales o de los medios probatorios, como señala el artículo 42 del Estatuto Arbitral. Lo que puede estructurar la causal no es una fundamentación jurídica o probatoria desarrollada de manera equivocada, incluso gravemente equivocada o que se encuadre en los parámetros que hacen procedente invocar las causales desarrolladas por la jurisprudencia para la acción de tutela contra las decisiones judiciales”.

La Sala declaró infundado el recurso extraordinario de revisión de un laudo que se convocó para dirimir controversias entre el consorcio La Línea y el Invias, en el que según afirmó el recurrente, después de dictado el laudo cuestionado apareció un documento denominado “dictamen pericial” que no se aportó al proceso arbitral por obra.

Para la Sala, la acción de tutela ejercida para cuestionar las decisiones judiciales a través de las cuales se negó el amparo del derecho a la moralidad pública, que se estimó vulnerado porque la sociedad Cementos Argos S.A., para la producción de cemento gris, requiere una porción de caliza y piedra coralina, y no paga regalías, frente a lo cual el municipio de Puerto Colombia ha omitido el cobro, no cumple con el requisito de relevancia constitucional, dado que se pretende reabrir el debate jurídico y probatorio resuelto dentro del proceso ordinario.

Descargar Documento