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Consejo de Estado analizó la corrección de las declaraciones en los términos establecidos en los artículos 588 y 589 del ET y los intereses de mora en las devoluciones de pagos en exceso

Escrito por  Jul 12, 2023

La Sala precisó que los intereses de mora dependen tanto del vencimiento del plazo para devolver, como de las circunstancias especiales de cada solicitud de devolución y, “en todo caso, de que se tenga la certeza de que la obligación de devolver a cargo del Estado es exigible. Así, en los casos de devolución de pagos en exceso o de lo no debido, los intereses de mora se generan a partir de la exigibilidad de la obligación, que para el caso de que se anule el acto administrativo que rechaza la devolución, se presenta a partir del día siguiente de la ejecutoria de la sentencia que declaró nulo el acto que negó la devolución y hasta la fecha hasta la fecha del pago o giro del cheque, emisión del título o consignación. En consecuencia, la Secretaría de Hacienda del municipio de Anapoima debe devolver a la actora la suma pagada en exceso por concepto del impuesto predial por los periodos en discusión (2013 y 2014), que corresponde a un total de $324.889.008 junto con los intereses corrientes, a la tasa señalada en el artículo 864 del Estatuto Tributario, desde la fecha de notificación del acto que negó la devolución hasta la fecha de ejecutoria de esta providencia, e intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria de esta sentencia hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación, también a la tasa prevista en el artículo 864 del Estatuto Tributario”.

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