La Sala mantuvo el saldo a favor determinado por la DIAN, antes de sanciones, de $407.510.000 y la imposición de la sanción por inexactitud, pero esta última fue modificada en virtud del principio de favorabilidad en la suma de $116.085.000. Todo lo cual, llevó a que se modificara el total del saldo a favor en la suma de $291.425.000. En consecuencia, se confirma el hecho infractor sancionado, relativo a la compensación improcedente de saldos a favor. En efecto, el saldo a favor compensado de forma improcedente corresponde a la diferencia entre el establecido en la citada sentencia, y el compensado por la demandante, de manera que el monto a reintegrar corresponde a la suma de $232.170.000.