Para la Sala, la acción de tutela ejercida para cuestionar las decisiones judiciales a través de las cuales se negó el amparo del derecho a la moralidad pública, que se estimó vulnerado porque la sociedad Cementos Argos S.A., para la producción de cemento gris, requiere una porción de caliza y piedra coralina, y no paga regalías, frente a lo cual el municipio de Puerto Colombia ha omitido el cobro, no cumple con el requisito de relevancia constitucional, dado que se pretende reabrir el debate jurídico y probatorio resuelto dentro del proceso ordinario.