“La causal de revisión alegada exige los siguientes tres supuestos para su prosperidad: (I) Que los documentos sean encontrados después de dictada la sentencia, lo que implica que hayan existido al momento de proferirse el fallo objeto de revisión, pero que llegaron a poder del impugnante después de dictada la sentencia. Se resalta la palabra “documentos”, toda vez que la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que debe tratarse -necesariamente- de pruebas documentales, de manera que quedan excluidos otros elementos de convicción para fundamentar la referida causal de revisión. (II) Que los documentos sean decisivos para resolver la contienda, en cuanto, de haber obrado en el proceso, el sentido del fallo habría variado. (III) Que el recurrente no haya podido aportar los documentos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria”.